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¿Sabías que los adultos mayores tienen todos estos beneficios?

A menudo nos encontramos con personas de la tercera edad en las paradas de autobuses y la mayoría de ellos utilizan las tarjetas de Transporte Urbano Colectivo (TUC) para pagar su pasaje, o esperan largos ratos para que pase una ruta de pago mixto (en la que puedan pagar con efectivo) o tienen que hacer uso del famoso“cinco y le marco”. A esto se suma que no siempre están disponibles los asientos preferenciales destinados para ellos, y todo esto se da a pesar que existen leyes que obligan a los transportistas a darles trato especial.

Quizá lo que muchos desconocen es que existe una Ley del Adulto Mayor (Ley 720), que le concede una serie de beneficios, que van desde trato especial en todo tipo de servicios -públicos y privados-, hasta descuento en pagos de algunos servicios y la exoneración completa del pago en transporte para los pensionados.

La ley fue aprobada y puesta en vigencia a mediados de 2010 por la Asamblea Nacional y en su artículo 6 plantea los siguientes beneficios para todos los adultos mayores:

  • Recibir atención preferencial en los servicios de salud a nivel hospitalario, centros de salud y en su domicilio.
  • Trato preferencial al adquirir viviendas de interés social, así como facilidades de financiamiento para la adquisición o remodelación de su vivienda.
  • Si el adulto mayor se dedica a la actividad productiva, debe ser sujeto de crédito de las instituciones del Estado que atienden ese sector.
  • Trato preferencial en las gestiones que realice en todas las entidades públicas o privadas.

De tu interés: Los jubilados también pagarán más por la energía eléctrica


Adicionalmente, los casi 150 mil adultos mayores pensionados por vejez (total o reducida proporcional) por el Instituto Nicaragüense de Seguridad Social (INSS), según el artículo 7 de la Ley 720, tienen derecho a:

  • Gratuidad en el transporte urbano colectivo: todos los adultos mayores pueden hacer uso del servicio sin tener que pagar por ello.
  • Descuento no menor al 30% en el transporte interurbano, aéreo y marítimo nacional; el cual debe ir acompañado con trato preferencial en el uso de los asientos.
  • Descuento del 50% para ingresar a centros de recreación, turísticos, culturales y deportivos que estén bajo administración gubernamental o municipal. Para ello se debe presentar el carnet de adulto mayor.
  • La ley también concede un descuento de 30% en el pago del servicio de agua potable.
  • Descuento del 20% en el pago de servicio telefónico convencional.

Esta misma ley concedía un descuento del 50% en el pago del recibo de energía eléctrica, pero debido a la entrada en vigencia de la Ley 971 el subsidio desaparecerá gradualmente en gran parte de los casos.

Ahora que ya conocés los beneficios que tienen las personas de la tercera edad en Nicaragua, difundí esta información para que tu abuelita o abuelito, tu papá o mamá hagan uso de sus derechos.

Gisella Canales Ewest

Ver comentarios

  • Estimados señores no veo dentro de los beneficios para los jubilados la exoneracion del pago de IMPUESTO DE BIENES INMUEBLES, deseo me aclaren este punto ya que en la ley 160 estaba previsto.

    • Hola Timoteo
      Efectivamente ese es otro beneficio, pero para gozar de este la propiedad debe estar a nombre del jubilado

      Saludos

  • Soy Pensionado por invalidez retirado sueldo promedio 11,100.00 cordobas en ENERO 2018 con 1563 cotizaciones ACTUALMENTE RECIBO 5,200.00 MAS 800 DE MI ESPOSA Voy a Cjubilarme el 8 de mayo 2021 ME PAGARAN CON EL FACTOR DE PENSION DE INVALIDEZ O LA NUEVA LEY DESPUES DE FEBRERO 2019. CUANTO PUEDO RECIBIR CON ESTOS dATOS
    .

    • Hola Mario
      Será con la nueva pensión de vejez y todos los beneficios que la pensión tiene.

      Saludos

  • Puede una esposa que esta jubilada recibir ingreso de la pensión que recibe su esposo, como es el proceso para solicitar el tramite

    • Hola Luz
      Ese derecho lo obtiene la persona cuando el jubilado fallece, para más información es mejor que vaya al INSS más cercano.

      Saludos

  • Los jubilados que bienen retirados de eeuu y reciben su pensión aquí en Nic., están exentos de pagar IBI? O tienen goce de algún beneficio ya que son ciudadanos nicaraguenses de la 3ra edad. Gracias

    • Hola Gaston
      El beneficio de estar exento del pago IBI, son para los jubilados de Nicaragua que reciben el pago de su jubilación de parte del INSS.

      Saludos

  • Por ser madre soltera, divorciada, tengo algun beneficio por ser madre soltera una vez que me jubilen

    • Hola Nieve
      Si tiene algún hijo que dependa de usted, lo tendría que decir y comprobar en el INSS.

      Saludos

    • Hola
      Si puede trabajar, pero si inicia a cotizar INSS, ya no recibirá su pensión de jubilación.

      Saludos

  • Qué documentos tengo que presentar para solicitar el beneficio en el pago de impuestos sobre la propiedad?

    • Hola Felix
      La documentación donde la propiedad se encuentra a su nombre, y carnet de jubilado.

      Saludos

    • Hola María
      Debés ir a la DGI para hacer el proceso y que ellos te informen.

      Saludos

    • Hola Paola
      Si iniciás a trabajar y cotizas nuevamente, perdería tu pensión.

      Saludos

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