Los entes reguladores de los bancos, financieras, aseguradoras y microfinancieras han emitido resoluciones para facilitar condiciones especiales de pago para quienes estén siendo afectados directa o indirectamente por la crisis que inició en abril pasado.
Y, aunque la crisis económica que se ha desprendido de la crisis política nos ha afectado en mayor o menor medida a todos, no todas las personas que tienen un crédito pueden beneficiarse de estas nuevas normas. Aquí los detalles:
La Superintendencia de Bancos y de Otras Instituciones Financieras (Siboif) y la Comisión Nacional de Microfinanzas (Conami) emitieron resoluciones individuales que permiten “establecer condiciones especiales temporales” a los deudores que han visto o pueden ver afectada su capacidad de pago producto de la crisis que se vive desde abril.
En el caso de los bancos, las cuatro financieras reguladas por la Siboif (Fundeser, Fama, Finca y FDL) y aseguradoras, se podrán modificar las condiciones acordadas en los contratos de crédito sin que esto sea considerado una reestructuración (lo cual en otro contexto sería malo para tu récord crediticio); se pueden hacer consolidaciones de deudas y prórrogas.
Para las microfinancieras que están inscritas ante Conami (aquí podés ver la lista), la circular administrativa divulgada contempla únicamente la modificación de las condiciones establecidas al momento de firmar el préstamo y –al igual que con los bancos– no será registrado como una reestructuración.
Ojo: si tus deudas son con casas comerciales, debés saber qué éstas en la gran mayoría de casos están inscritas como microfinancieras, por lo cual deberían regirse por la normativa de Conami (si están inscritas ahí).
➡ ➡ Aquí podés descargar las resoluciones de la Siboif y la de Conami.⬅ ⬅
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La norma de la Siboif está dirigida a beneficiar a los deudores de créditos de consumo (préstamos personales, de vehículo, estudiantiles), hipotecarios para la adquisición de vivienda, microcréditos (hasta US$10,000 y se otorga a personas con negocios y que pagarán con las ventas del mismo) y créditos comerciales (mayores a US$10,000 para financiar los sectores industriales, agropecuarios, turismo, comercio, exportación, minería, construcción, comunicaciones, servicios). Se exceptúan tarjetas de crédito y extrafinanciamientos.
Adicionalmente, debés tener claro que esto NO aplica a todos los deudores, sino que únicamente aquellos que hasta el 31 de marzo de 2018 tenían calificación de riesgo A o B, así como los créditos otorgados en abril. Si querés saber si estás en alguna de esas categorías, revisá las siguientes tablas:
Para bancos y financieras:
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En cuanto a la disposición de Conami, abarca hasta calificación C en el caso de los microcréditos, y restringe a las calificaciones A y B para créditos personales, hipotecarios y para desarrollo empresarial (capital de trabajo, para adquisición de activos fijos, mejoras de local) otorgado por microfinancieras.
En las siguientes tablas podés saber en qué calificación estás ante las microfinancieras:
Ambas normativas son explícitas en que para beneficiarte debés haber demostrado “buen comportamiento de pago” y evidenciar que hay afectaciones directas o indirectas por los acontecimientos desarrollados desde abril 2018. ¿Ves por qué es importante cuidar nuestro crédito?
Si te acogés a cualquiera de estas normativas, se deberá mantener la misma calificación de riesgo que tenías hasta el 31 de marzo, aunque si luego de este proceso incumplís en los pagos, el crédito deberá reclasificarse; es decir, no es ningún “blindaje” permanente.
Asimismo, en tu récord crediticio deberá reflejarse que hiciste uso de estas normativas de flexilización. Tanto bancos, financieras, aseguradoras y microfinancieras deberán notificarlo sin excepciones ante las centrales de riesgo privadas y/o ante la central de riesgos pública, según el caso.
La fecha máxima para las solicitudes en bancos, financieras y aseguradoras es el 31 de diciembre próximo; para las microfinancieras la normativa de Conami no especifica fecha límite.
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Cada usuario debe valorar según el grado de afectación que tenga, pero debés tener claro que éstas son condiciones especiales para:
Recordá que cada institución tiene la potestad de determinar la aplicabilidad de las normativas en cada caso y cada cliente se evalúa de forma individual. Si querés hacer eso de este recurso, debés acercarte a la institución o instituciones donde tenés los créditos.
Asimismo, la institución financiera, sin importar el tamaño, debe explicar a detalle en qué consisten las nuevas condiciones del crédito (tasa, plazo, garantías, salgo deudor) y aclarar todas las dudas de los clientes. No firmés algo que no entendés.
Desde Dele Peso a sus Pesos te recomendamos analizar a conciencia si necesitás hacer uso de estos recursos en este momento, o determinar si aún tenés capacidad de pagar en tiempo y forma, ante lo cual es mejor dejar esta opción como medida de protección a futuro, en caso de que la crisis te apretara más.
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