Apuntes Tributarios - Dele Peso a sus Pesos https://delepesoasuspesos.com/etiqueta/apuntes-tributarios Finanzas personales ajustadas a tu realidad. Thu, 03 Apr 2025 22:27:09 +0000 es hourly 1 https://delepesoasuspesos.com/wp-content/uploads/2016/08/cropped-Logo-celeste-transparente-32x32.png Apuntes Tributarios - Dele Peso a sus Pesos https://delepesoasuspesos.com/etiqueta/apuntes-tributarios 32 32 Cuota fija: te explico el régimen tributario para pequeños contribuyentes https://delepesoasuspesos.com/negocios/17570-cuota-fija-en-nicaragua?utm_source=rss&utm_medium=rss&utm_campaign=cuota-fija-en-nicaragua https://delepesoasuspesos.com/negocios/17570-cuota-fija-en-nicaragua#comments Wed, 09 Aug 2023 17:12:16 +0000 https://www.delepesoasuspesos.com/?p=17570 ¿Qué es el impuesto de cuota fija en Nicaragua y cómo funciona?, ¿cuáles son los requisitos y tarifas? En este artículo te detallamos todo.

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María Félix Estrada María Félix Estrada Alonzo

Algunos emprendedores tienen dudas sobre cómo inscribirse ante las autoridades tributarias para operar formalmente, pero consideran que podrían adquirir muchas responsabilidades, es por ello que en esta columna aclararemos sus dudas sobre la Cuota Fija en Nicaragua.

La Ley de Concertación Tributaria establece una modalidad para pequeños contribuyentes denominado Régimen de Cuota Fija. Pueden inscribirse las personas naturales (individuales, no sociedades) de cualquier actividad económica (ventas de productos o servicios, con sus excepciones) que vayan a percibir ingresos mensuales máximos de C$100,000.00, o dispongan un inventario máximo equivalente a C$500,000.00.

Esta inscripción se realiza ante la Dirección General de Ingresos (DGI). ¿Cómo inscribir un negocio cuota fija en Nicaragua? Empecemos por los requisitos a cumplir.

Requisitos para inscribir un negocio en la DGI

  • Cédula de identidad ciudadana vigente en original y copia, o cédula de residencia en caso de ser extranjero.
  • Contrato de arrendamiento o comodato, en caso que el sitio de operación no sea propio.
  • Comprobante de domicilio fiscal: recibos de servicios básicos, tales como energía eléctrica, agua, teléfono o internet.
  • Carta de constancia o declaración notarial en caso que el inmueble del domicilio fiscal esté a nombre de otra persona. En esa constancia la persona propietaria autoriza la utilización de sus instalaciones para tales efectos.
  • Completar el formulario para cuota fija que puede descargarse en: DGI formato cuota fija.pdf

El trámite se puede realizar en la Administración de Rentas más cercana al domicilio fiscal.

Una vez que se complete la información, el contribuyente firmará un contrato para utilización de la Ventanilla Electrónica Tributaria (VET), y le entregarán la clave de acceso y contraseña temporal para acceder a su cuenta en: https://dgienlinea.dgi.gob.ni/. Este acceso es muy importante, ya que en la VET se pueden imprimir las Boletas de Información Tributaria (BIT) que son las órdenes de pago de la Cuota Fija mensual y la solvencia fiscal, también se puede acceder al Sistema de Autorización de Comprobantes Fiscales e Imprentas (SACFI) para la elaboración de facturas.

El pago mensual de Cuota Fija en Nicaragua se determina con base en los ingresos a percibir por el contribuyente. En caso de ser un negocio que aún no inicia operaciones o aún no realiza ventas, deberá estimar cuánto podría vender.

El pago mensual de Cuota Fija

Es necesario aclarar que ese pago se debe realizar todos los meses, independientemente si hubo ventas o no. Por ello, al inscribirte debés ser cuidadoso al calcular cuántos ingresos vas a percibir, pues si se indica una cantidad superior a las ventas que ingresarán, el pago de este impuesto podría ser una carga pesada.

Están exentos del pago anterior contribuyentes mayores a 60 años, pequeñas pulperías o pequeños negocios, siempre que tengan un ingreso máximo mensual de C$10,000.00.

Una vez inscrito en DGI, no debés olvidar que también se debe hacer el registro en la municipalidad que corresponda al domicilio. Algunas Administraciones de Rentas ya efectúan el trámite inicial de matrícula conjunto para DGI y Alcaldía, pero la persona debe presentarse posteriormente a formalizar sus obligaciones en la Alcaldía.

Estos son los requisitos para inscribir tu negocio en la Alcaldía:

  • Cédula de identidad vigente y número RUC del contribuyente (el que te dará la DGI).
  • Cédula de identidad vigente.
  • Solvencia Municipal.

Los pequeños contribuyentes pueden optar también a un Régimen de Cuota Fija municipal; sin embargo, la tabla no está contemplada en los Planes de Arbitrios (normas municipales) y se rige por normativas de cada municipio. En la municipalidad el pequeño contribuyente adquiere obligación del Impuesto de Matrícula (anual), el Impuesto Municipal sobre Ingresos (mensual), tasa por basura (mensual), entre otros gravámenes dependiendo del caso.

En ambas entidades se puede llevar un sistema de contabilidad sencilla, para que no tengás necesidad de contratar a un contador, pero se debe pedir autorización para ello.

Información clave: Todo lo que debés saber para emprender desde cero

Ventajas de inscribir el emprendimiento o pequeño negocio como Cuota Fija en Nicaragua

  • Emitir factura formal con pie de imprenta fiscal, documento que solicitarán clientes que necesiten deducir el gasto en su declaración anual del Impuesto sobre la Renta (IR), tales como empresas.
  • Acceder a fuentes de financiamiento en instituciones financieras.
  • Tramitar algunos beneficios tributarios o exoneraciones dependiendo del sector.

Por otro lado, una de las desventajas actuales de la Cuota Fija es que todavía no hay un mecanismo automático para la acreditación de las retenciones que les efectúan los clientes. A pesar que el artículo 259 de la Ley de Concertación Tributaria establece que las retenciones del Impuesto sobre la Renta (IR) que les efectúen serán acreditables mensualmente, la Ventanilla Electrónica Tributaria (VET) todavía no ha habilitado la opción para hacerlo, por lo cual el contribuyente tendría que presentar una solicitud por escrito ante la autoridad tributaria para poder tramitar este derecho, cuya respuesta podría tardar o pasar por fiscalización.

Importante para vos: Cómo prepararse para una auditoría tributaria

Debés saber que no pueden aplicar a la Cuota Fija: las personas jurídicas, los importadores o exportadores, establecimientos permanentes de no residentes, administradores de fideicomisos, sociedades de hecho, personas naturales que presten servicios profesionales, proveedores del Estado (hasta C$50 mil por transacción), y los fabricantes de bebidas alcohólicas, cervezas o alcohol etílico.

Espero que estas explicaciones les permitan comprender mejor este régimen tributario y valorar los alcances de la formalización del emprendimiento.

Nota: la presente columna constituye opinión personal de la autora y no es atribuible a ninguna entidad o firma.

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Derechos y obligaciones de los trabajadores en materia de impuestos https://delepesoasuspesos.com/finanzas-personales/17486-retenciones-salariales-en-nicaragua?utm_source=rss&utm_medium=rss&utm_campaign=retenciones-salariales-en-nicaragua https://delepesoasuspesos.com/finanzas-personales/17486-retenciones-salariales-en-nicaragua#respond Wed, 05 Jul 2023 00:55:49 +0000 https://www.delepesoasuspesos.com/?p=17486 ¿Cuáles son las retenciones salariales en Nicaragua? En este artículo te lo explicamos.

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María Félix Estrada María Félix Estrada Alonzo

¿Cuáles son las retenciones salariales en Nicaragua? Los trabajadores están afectos a dos obligaciones impositivas: el Impuesto sobre la Renta (IR) y la cotización a la Seguridad Social.

En algunas ocasiones existen dudas sobre determinados pagos diferentes al salario, por lo cual explicaremos el alcance tributario de los casos más comunes.

Impuesto sobre la Renta (IR) de las Rentas del Trabajo

En principio todo ingreso percibido por el trabajador deberá tributar o pagar impuestos, según la tarifa progresiva establecida en el artículo 23 de la Ley de Concertación Tributaria (LCT):

Tabla progresiva del IR en Nicaragua. Retenciones salariales en Nicaragua. Deducción de Impuesto sobre la Renta

Aprender a verificar el cálculo del IR que aplican en el centro de trabajo no es es tan difícil si seguimos los siguientes pasos:

Retenciones salariales en Nicaragua. Deducción de Impuesto sobre la Renta

Ahora bien, en el caso de que el trabajador reciba incrementos salariales, trabaje períodos incompletos, o perciba conceptos adicionales, tales como: vacaciones, bonos o incentivos periódicos, debe realizar un cálculo especial del IR tomando en consideración el procedimiento establecido en el artículo 19 del Reglamento de la Ley de Concertación Tributaria.

Vale destacar que la LCT en su artículo 19 menciona una serie de ingresos que pueden recibir los trabajadores y se considerarán exentos del IR, es decir, el empleador no aplicará retención por este tributo, por ejemplo:

  • Decimotercer mes o aguinaldo.
  • Beneficios en especies (que no se reciban en efectivo sino con bienes materiales) contenidos en la Convención Colectiva. Las empresas que no cuenten con este instrumento, pueden realizar un Reglamento Interno.
  • Asignaciones para el ejercicio de funciones propias del cargo (viáticos, telefonía, depreciación de vehículos, combustible, reembolsos de gastos, entre otros). En estos casos es relevante que se traten de montos razonables, regulados y debidamente justificados, para lo cual las autoridades podrán requerir todos los soportes documentales y que se demuestre la necesidad de tales desembolsos.
  • Indemnizaciones: hasta C$500 mil cuando sean adicionales a las establecidas en el artículo 45 del Código del Trabajo, derivadas de responsabilidad civil por daños materiales, físicos o psicológicos, así como al momento de finalización de la relación laboral, las indemnizaciones establecidas en el Código del Trabajo. 
  • Todo salario hasta C$8,333.33 mensual (ya deducida la cuota de seguridad social).

En el caso de las personas con salario varible, tendrían que hacer este cálculo cada mes, con base en el ingreso devengado durante ese período: igual se deberá proyectar el ingreso anual y con base en ello seguir los pasos anteriormente detallados.

Se recuerda que los trabajadores por regla general no declaran el IR, la obligación tributaria del IR queda satisfecha con la retención aplicada por su empleador, pagada y declarada a la Dirección General de Ingresos (DGI) en los primeros 5 días del mes siguiente; se exceptúan los casos de personas que reciban salario de dos o más empleadores, o bien que ejerzan actividades económicas por su propia cuenta.

Aporte a la Seguridad Social

Continuando con las retenciones salariales en Nicaragua, en el caso de las cotizaciones de Seguridad Social, tanto la Ley de Seguridad Social como su Reglamento, no son tan específicas, pero se han emitido algunas normativas o jurisprudencias que son orientadoras.

La tasa vigente que será deducida al trabajador es del 7% en concepto de Seguridad Social, de hecho, es importante aclarar que es la única cotización que se puede deducir para calcular el Impuesto sobre la Renta del trabajador.

Las pensiones alimenticias no se deducen del salario bruto con el objetivo de calcular que IR, ya que mermaría la base imponible y no están reconocidas en la LCT como deducciones permitidas. No obstante, el empleador debe cumplir con la sentencia que se le notifique, pero no se debe confundir esta obligación con el cálculo del IR.

El artículo 10 del Reglamento de la Ley de Seguridad Social menciona que están exentos de la cotización los viáticos y el aguinaldo, pero esto no significa que todo lo demás que pueda percibir un trabajador debe ser gravado. Pueden existir algunos tipos beneficios o pagos que no estén expresamente exentos, pero si no califican bajo el concepto de remuneración salarial no debería aplicarse la cotización. El artículo 1 literal i) del Reglamento de la Ley de Seguridad Social define como remuneración:

Sueldo, salario y todo lo que perciba el trabajador por prestación de sus servicios, cualquiera que sea la forma y período de pago establecidos y la duración del trabajo. Se incluyen dentro de ese concepto: horas extras, comisiones, vacaciones, participación de utilidades, bonificaciones, honorarios, gratificaciones, y otros conceptos análogos”.     

También mediante jurisprudencia se ha aclarado que algunos beneficios recibidos por los trabajadores no deberían afectar con la cotización de seguridad social, tal es el caso de: beneficios en especie (uniformes, capotes, zapatos, anteojos, canasta básica, equipos de seguridad ocupacional), ayudas económicas en efectivo por: nacimiento de hijo, atención médica u odontológica, navidad, escolares de los hijos, día de las madres, entre otros (a manera de ejemplo consultar Sentencia No. 506 de la Sala de lo Constitucional del 8 de marzo del 2012).

Como hemos analizado en esta columna, las retenciones salariales son obligación de los trabajadores de Nicaragua, pero no todo ingreso del trabajador debe tributar Impuesto sobre la Renta (IR) y Seguridad Social, ya que las leyes de la materia contemplan casos especiales de exención. Para poder omitir esa retención el empleador debe respaldar con documentación todos los beneficios, a fin de no tener inconvenientes posteriores con las autoridades.

Nota: la presente columna constituye opinión personal de la autora y no es atribuible a ninguna entidad o firma.

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Cómo prepararse para una auditoría tributaria https://delepesoasuspesos.com/negocios/17368-auditoria-tributaria-en-nicaragua?utm_source=rss&utm_medium=rss&utm_campaign=auditoria-tributaria-en-nicaragua https://delepesoasuspesos.com/negocios/17368-auditoria-tributaria-en-nicaragua#respond Tue, 18 Apr 2023 17:58:17 +0000 https://www.delepesoasuspesos.com/?p=17368 Sin importar si tu negocio es cuota fija o régimen general, aquí te decimos cómo prepararte para una auditoría tributaria en Nicaragua.

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María Félix Estrada María Félix Estrada Alonzo

Desde que una empresa o comerciante se inscribe ante la Administración Tributaria y otras entidades públicas, puede estar sujeto a una fiscalización o auditoría tributaria por tales autoridades. Estas auditorías pueden ser de dos tipos:

1. Auditorías menores (también denominadas de escritorio). Generalmente se presentan cuando el contribuyente está realizando una gestión presencial o virtual, y la autoridad requiere que muestre determinados documentos o información para validar datos o comprender la transacción. El contribuyente es quien tiene que llevar la información a la entidad correspondiente.

2. Auditorías integrales. Estos procedimientos se realizan en el domicilio fiscal del contribuyente, pueden incluir uno o más tributos y varios períodos fiscales (tomando en cuenta la prescripción, misma que se aborda en el numeral 3 de este artículo).

Derechos de los contribuyentes ante una auditoría fiscal

Los contribuyentes no pueden negarse a estos procesos; sin embargo, las facultades de los funcionarios públicos tienen límites, y nuestra legislación establece una serie de derechos que pueden ser invocados, tales como:

  • Verificar los datos de la credencial de inicio de auditoría. Se debe revisar: la razón social del contribuyente, su número RUC, las obligaciones impositivas que serán auditadas, los períodos fiscales, los funcionarios acreditados para llevar a cabo la fiscalización, de conformidad con el artículo 67 del Código Tributario de Nicaragua.
  • Revisar el requerimiento de información notificado y el plazo de entrega. La información solicitada puede incluir documentos contables, societarios o comerciales, pero debe estar relacionada con los tributos y períodos a revisar, en caso contrario, el contribuyente podría alegar que no es pertinente para efectos de la auditoría. Basado en el artículo 27 del Código Tributario, el contribuyente tendrá un plazo de 10 días hábiles para entregar la información a la Dirección General de Ingresos (DGI), o 48 horas si se trata de la Alcaldía de Managua, de acuerdo al artículo 53 del Plan de Arbitrios del Municipio de Managua. Estos plazos pueden ser ampliados mediante solicitud escrita presentada por el contribuyente, aunque será decisión de la autoridad aceptarla o denegarla.
  • Invocar la prescripción. Las obligaciones tributarias tienen una fecha de vencimiento, y a este técnicamente se le denomina “prescripción”. El contribuyente debe invocar este derecho para que las autoridades no apliquen Reparo o multas por períodos prescritos. En el caso de la DGI la prescripción es de 4 años (excepcionalmente 6) de conformidad con el artículo 43 del Código Tributario; en cuanto a las obligaciones municipales es de 2 años según el artículo 64 del Plan de Arbitrios Municipal y el artículo 71 del Plan de Arbitrios del Municipio de Managua. Se advierte que este derecho no aplicará si las autoridades han notificado cobros debidamente recibidos por el contribuyente o el contribuyente ha ejercido alguna acción que interrumpa estos períodos.  
  • No ser sometido a fiscalizaciones por tributos o períodos ya auditados. El artículo 67 numeral 6 del Código Tributario establece este derecho, a no ser que la autoridad tenga nuevas pruebas de que el contribuyente ha cometido un delito tributario.
  • Obtener una resolución motivada. Al finalizar los auditores deben entregar un Acta de levantamiento de campo, ya que la fiscalización no puede ser indefinida. Posteriormente, el contribuyente debe recibir un informe preliminar con los hallazgos encontrados, para lo cual el contribuyente tendrá derecho de aclarar puntos pendientes o entregar pruebas adicionales con el objetivo de tratar de eliminar cualquier cobro que pretenda hacer la autoridad. Esta etapa se denomina “Descargo” si es ante la DGI u “Objeción” si se presenta ante las municipalidades.

Una vez que se recibe el Reparo, el contribuyente recibirá una notificación con la resolución, en la cual la autoridad debe identificar los impuestos y multas que cobrará, incluir los fundamentos legales, valoración de las pruebas y explicar el por qué se ha mantenido determinado ajuste. Muchas veces esta justificación no se incluye, y el contribuyente tiene derecho a solicitar el cumplimiento del principio de motivación según el artículo 34 de nuestra Constitución Política.

El contribuyente tendrá derecho a impugnar los Reparos mediante los recursos establecidos en las leyes correspondientes a la materia.

¿Qué hacer antes de ser auditado?

Pero, ¿qué podrían hacer los contribuyentes antes de ser auditados? Sin duda la respuesta es: preparar la documentación soporte. De ninguna manera se podrá atender una fiscalización de manera exitosa si no existe un proceso previo. A continuación, algunas recomendaciones:

  1. En cada período fiscal, examinar qué tanto las declaraciones mensuales como la declaración anual cuadren con lo facturado (tanto al crédito como de contado).
  2. Revisar ingresos por otra naturaleza (por ejemplo: donaciones, subvenciones, préstamos, entre otros), y verificar que se les haya aplicado el tratamiento tributario correspondiente.
  3. Verificar que todos los costos y gastos cuenten con los debidos soportes y la retención del Impuesto sobre la Renta (IR), si aplica. Esto incluye revisar facturas, contratos, informes, políticas y procedimientos.
  4. Actualizar los registros y libros contables, a fin de que muestren concordancia con las facturaciones, contratos legales y otros documentos soportes de las diferentes transacciones.
  5. Tener un mapeo del régimen tributario aplicable a la actividad comercial que se dedica cada contribuyente, para anticiparse a cualquier obligación tributaria que deba ser satisfecha.   

Nota: la presente columna constituye opinión personal de la autora y no es atribuible a ninguna entidad o firma.

Importante para vos: Lo que debés tener en cuenta antes de pagar el IBI

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A detalle: cómo renovar la matrícula de tu negocio https://delepesoasuspesos.com/negocios/17128-matricula-alcaldia?utm_source=rss&utm_medium=rss&utm_campaign=matricula-alcaldia https://delepesoasuspesos.com/negocios/17128-matricula-alcaldia#respond Mon, 23 Jan 2023 13:57:11 +0000 https://www.delepesoasuspesos.com/?p=17128 La matrícula de la alcaldía es un trámite que todo negocio debe hacer. ¿Qué se necesita? Aquí te explicamos en la nueva columna: Apuntes Tributarios.

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Si efectúas actividades comerciales recuerda que tienes hasta el 31 de enero para renovar tu Matrícula ante la municipalidad que te corresponda. La Matrícula es un tributo municipal que se renueva cada año entre el 1 de diciembre del año previo, hasta el último día de enero del año en curso.

De conformidad con el artículo 5 del Plan de Arbitrios Municipal y el artículo 10 del Plan de Arbitrios del Municipio de Managua, la matrícula se calcula aplicando la tasa del 2% al promedio de los ingresos brutos por ventas o prestación de servicios obtenidos en los últimos tres meses del año anterior, los meses transcurridos si son menos de tres, o los meses en que hubiera ingresos si no son aplicables las alternativas mencionadas. Adicionalmente, sobre este valor se adicionará el 1% en concepto de emisión del Certificado de Matrícula.

Los contribuyentes que tengan actividades comerciales en más de un municipio tienen obligación de matricularse en las jurisdicciones donde tengan establecimientos físicos para llevar a cabo tales actividades, de conformidad con el artículo 4 del Plan de Arbitrios Municipal. En estos casos, la matrícula se calculará con los ingresos proporcionales de cada localidad.

Los requisitos generales para efectuar la matrícula de alcaldía varían en dependencia de la naturaleza de los contribuyentes. A continuación los detalles

Requisitos para contribuyentes personas naturales inscritas en Cuota Fija o régimen general

  • Completar formulario.
  • Fotocopias de número RUC y cédula de identidad.
  • Constancia de Urbanismo o Aval Ambiental.
  • Constancias actualizadas aplicables según el negocio (por ejemplo: Resolución de la Policía Nacional, Constancia del MINSA, u otros permisos).
  • Si el trámite es realizado por un gestor, deberá presentar poder especial emitido en escritura pública y copia cédula de identidad.
  • Pago de Rótulos (si aplica, se liquidará conforme el artículo 13 de la Ley de Rótulos).
  • Solvencia municipal.

Requisitos para contribuyentes inscritos como personas jurídicas en régimen general

  • Completar formulario.
  • Fotocopia de número RUC.
  • Copia de Escritura de Constitución y Estatutos.
  • Información de socios: llenar el formato de actualización de socios y copia de cédula de identidad de cada uno de los socios. En caso de modificaciones se deberá presentar copia de la inscripción de tal transacción en el Registro Mercantil. Asimismo, en algunos casos la autoridad podría requerir el Certificado del Registro de Beneficiario Final.
  • Copia del poder del representante legal y cédula de identidad.
  • Constancia de Urbanismo o Aval Ambiental.
  • Constancias actualizadas aplicables según el negocio (por ejemplo: Resolución de la Policía Nacional, Constancia del MINSA, u otros permisos).
  • Pago de Rótulos (si aplica, se liquidará conforme el artículo 13 de la Ley de Rótulos).
  • Solvencia municipal.
  • Si el trámite es realizado por un gestor, deberá presentar poder especial emitido en escritura pública y copia de cédula de identidad.

Algunas recomendaciones a tomar en cuenta

  1. Antes de proceder con el trámite de Matrícula es importante realizar una visita a la municipalidad que le corresponda, ya que los documentos básicos requeridos podrían variar en cada dependencia.
  2. Verificar el estado de obligaciones del contribuyente o los socios, tanto en la Dirección General de Ingresos (DGI) como en la municipalidad, ya que las Alcaldías podrían no entregar el Certificado de Matrícula si alguna persona tiene obligaciones omisas o en mora ante dichas entidades tributarias, inclusive si son en carácter personal (tales como pago de Impuesto por Bienes Inmuebles o pago por recolección de basura).
  3. Revisar que esté al día el pago del impuesto de rodamiento de los vehículos a nombre del contribuyente (sea persona natural o jurídica). Preferiblemente llevar copia de los pagos realizados los últimos dos años, ya que si el sistema no está actualizado puede solicitar su corrección.
  4. Grandes Contribuyentes podrán ser requeridos de pagar anualmente un tributo por rotulación masiva equivalente a US$4 por cada punto de distribución, conforme el artículo 14 de la Ley de Rótulos.
  5. Tener cuidado con los ingresos exentos del Impuesto Municipal sobre Ingresos (IMI) por ventas de bienes o servicios, ya que sí deben incluirse en el cálculo de la matrícula.
  6. En el caso de Managua, este trámite puede realizarse por ejemplo en delegaciones como: Plaza Cuba, Estadio Nacional de Béisbol o Avenida Bolívar.
  7. Algunos trámites previos o de pago de impuestos pueden realizarse en línea en el sitio de la Alcaldía de Managua, pero antes debes verificar si tu usuario tiene disponibilidad para ello. 
  8. Se recuerda que el Certificado de Matrícula debe ser exhibido en el establecimiento o negocio del contribuyente registrado.
  9. Finalmente, es recomendable realizar este trámite en tiempo para evitarse multas o recargos.

Nota: la presente columna constituye opinión personal de la autora y no es atribuible a ninguna entidad o firma.

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