The post Cuota fija: te explico el régimen tributario para pequeños contribuyentes first appeared on Dele Peso a sus Pesos.
]]>Algunos emprendedores tienen dudas sobre cómo inscribirse ante las autoridades tributarias para operar formalmente, pero consideran que podrían adquirir muchas responsabilidades, es por ello que en esta columna aclararemos sus dudas sobre la Cuota Fija en Nicaragua.
La Ley de Concertación Tributaria establece una modalidad para pequeños contribuyentes denominado Régimen de Cuota Fija. Pueden inscribirse las personas naturales (individuales, no sociedades) de cualquier actividad económica (ventas de productos o servicios, con sus excepciones) que vayan a percibir ingresos mensuales máximos de C$100,000.00, o dispongan un inventario máximo equivalente a C$500,000.00.
Esta inscripción se realiza ante la Dirección General de Ingresos (DGI). ¿Cómo inscribir un negocio cuota fija en Nicaragua? Empecemos por los requisitos a cumplir.
El trámite se puede realizar en la Administración de Rentas más cercana al domicilio fiscal.
Una vez que se complete la información, el contribuyente firmará un contrato para utilización de la Ventanilla Electrónica Tributaria (VET), y le entregarán la clave de acceso y contraseña temporal para acceder a su cuenta en: https://dgienlinea.dgi.gob.ni/. Este acceso es muy importante, ya que en la VET se pueden imprimir las Boletas de Información Tributaria (BIT) que son las órdenes de pago de la Cuota Fija mensual y la solvencia fiscal, también se puede acceder al Sistema de Autorización de Comprobantes Fiscales e Imprentas (SACFI) para la elaboración de facturas.
El pago mensual de Cuota Fija en Nicaragua se determina con base en los ingresos a percibir por el contribuyente. En caso de ser un negocio que aún no inicia operaciones o aún no realiza ventas, deberá estimar cuánto podría vender.
Es necesario aclarar que ese pago se debe realizar todos los meses, independientemente si hubo ventas o no. Por ello, al inscribirte debés ser cuidadoso al calcular cuántos ingresos vas a percibir, pues si se indica una cantidad superior a las ventas que ingresarán, el pago de este impuesto podría ser una carga pesada.
Están exentos del pago anterior contribuyentes mayores a 60 años, pequeñas pulperías o pequeños negocios, siempre que tengan un ingreso máximo mensual de C$10,000.00.
Una vez inscrito en DGI, no debés olvidar que también se debe hacer el registro en la municipalidad que corresponda al domicilio. Algunas Administraciones de Rentas ya efectúan el trámite inicial de matrícula conjunto para DGI y Alcaldía, pero la persona debe presentarse posteriormente a formalizar sus obligaciones en la Alcaldía.
Estos son los requisitos para inscribir tu negocio en la Alcaldía:
Los pequeños contribuyentes pueden optar también a un Régimen de Cuota Fija municipal; sin embargo, la tabla no está contemplada en los Planes de Arbitrios (normas municipales) y se rige por normativas de cada municipio. En la municipalidad el pequeño contribuyente adquiere obligación del Impuesto de Matrícula (anual), el Impuesto Municipal sobre Ingresos (mensual), tasa por basura (mensual), entre otros gravámenes dependiendo del caso.
En ambas entidades se puede llevar un sistema de contabilidad sencilla, para que no tengás necesidad de contratar a un contador, pero se debe pedir autorización para ello.
Información clave: Todo lo que debés saber para emprender desde cero
Por otro lado, una de las desventajas actuales de la Cuota Fija es que todavía no hay un mecanismo automático para la acreditación de las retenciones que les efectúan los clientes. A pesar que el artículo 259 de la Ley de Concertación Tributaria establece que las retenciones del Impuesto sobre la Renta (IR) que les efectúen serán acreditables mensualmente, la Ventanilla Electrónica Tributaria (VET) todavía no ha habilitado la opción para hacerlo, por lo cual el contribuyente tendría que presentar una solicitud por escrito ante la autoridad tributaria para poder tramitar este derecho, cuya respuesta podría tardar o pasar por fiscalización.
Importante para vos: Cómo prepararse para una auditoría tributaria
Debés saber que no pueden aplicar a la Cuota Fija: las personas jurídicas, los importadores o exportadores, establecimientos permanentes de no residentes, administradores de fideicomisos, sociedades de hecho, personas naturales que presten servicios profesionales, proveedores del Estado (hasta C$50 mil por transacción), y los fabricantes de bebidas alcohólicas, cervezas o alcohol etílico.
Espero que estas explicaciones les permitan comprender mejor este régimen tributario y valorar los alcances de la formalización del emprendimiento.
Nota: la presente columna constituye opinión personal de la autora y no es atribuible a ninguna entidad o firma.
The post Cuota fija: te explico el régimen tributario para pequeños contribuyentes first appeared on Dele Peso a sus Pesos.
]]>The post Derechos y obligaciones de los trabajadores en materia de impuestos first appeared on Dele Peso a sus Pesos.
]]>¿Cuáles son las retenciones salariales en Nicaragua? Los trabajadores están afectos a dos obligaciones impositivas: el Impuesto sobre la Renta (IR) y la cotización a la Seguridad Social.
En algunas ocasiones existen dudas sobre determinados pagos diferentes al salario, por lo cual explicaremos el alcance tributario de los casos más comunes.
En principio todo ingreso percibido por el trabajador deberá tributar o pagar impuestos, según la tarifa progresiva establecida en el artículo 23 de la Ley de Concertación Tributaria (LCT):
Aprender a verificar el cálculo del IR que aplican en el centro de trabajo no es es tan difícil si seguimos los siguientes pasos:
Ahora bien, en el caso de que el trabajador reciba incrementos salariales, trabaje períodos incompletos, o perciba conceptos adicionales, tales como: vacaciones, bonos o incentivos periódicos, debe realizar un cálculo especial del IR tomando en consideración el procedimiento establecido en el artículo 19 del Reglamento de la Ley de Concertación Tributaria.
Vale destacar que la LCT en su artículo 19 menciona una serie de ingresos que pueden recibir los trabajadores y se considerarán exentos del IR, es decir, el empleador no aplicará retención por este tributo, por ejemplo:
En el caso de las personas con salario varible, tendrían que hacer este cálculo cada mes, con base en el ingreso devengado durante ese período: igual se deberá proyectar el ingreso anual y con base en ello seguir los pasos anteriormente detallados.
Se recuerda que los trabajadores por regla general no declaran el IR, la obligación tributaria del IR queda satisfecha con la retención aplicada por su empleador, pagada y declarada a la Dirección General de Ingresos (DGI) en los primeros 5 días del mes siguiente; se exceptúan los casos de personas que reciban salario de dos o más empleadores, o bien que ejerzan actividades económicas por su propia cuenta.
Continuando con las retenciones salariales en Nicaragua, en el caso de las cotizaciones de Seguridad Social, tanto la Ley de Seguridad Social como su Reglamento, no son tan específicas, pero se han emitido algunas normativas o jurisprudencias que son orientadoras.
La tasa vigente que será deducida al trabajador es del 7% en concepto de Seguridad Social, de hecho, es importante aclarar que es la única cotización que se puede deducir para calcular el Impuesto sobre la Renta del trabajador.
Las pensiones alimenticias no se deducen del salario bruto con el objetivo de calcular que IR, ya que mermaría la base imponible y no están reconocidas en la LCT como deducciones permitidas. No obstante, el empleador debe cumplir con la sentencia que se le notifique, pero no se debe confundir esta obligación con el cálculo del IR.
El artículo 10 del Reglamento de la Ley de Seguridad Social menciona que están exentos de la cotización los viáticos y el aguinaldo, pero esto no significa que todo lo demás que pueda percibir un trabajador debe ser gravado. Pueden existir algunos tipos beneficios o pagos que no estén expresamente exentos, pero si no califican bajo el concepto de remuneración salarial no debería aplicarse la cotización. El artículo 1 literal i) del Reglamento de la Ley de Seguridad Social define como remuneración:
“Sueldo, salario y todo lo que perciba el trabajador por prestación de sus servicios, cualquiera que sea la forma y período de pago establecidos y la duración del trabajo. Se incluyen dentro de ese concepto: horas extras, comisiones, vacaciones, participación de utilidades, bonificaciones, honorarios, gratificaciones, y otros conceptos análogos”.
También mediante jurisprudencia se ha aclarado que algunos beneficios recibidos por los trabajadores no deberían afectar con la cotización de seguridad social, tal es el caso de: beneficios en especie (uniformes, capotes, zapatos, anteojos, canasta básica, equipos de seguridad ocupacional), ayudas económicas en efectivo por: nacimiento de hijo, atención médica u odontológica, navidad, escolares de los hijos, día de las madres, entre otros (a manera de ejemplo consultar Sentencia No. 506 de la Sala de lo Constitucional del 8 de marzo del 2012).
Como hemos analizado en esta columna, las retenciones salariales son obligación de los trabajadores de Nicaragua, pero no todo ingreso del trabajador debe tributar Impuesto sobre la Renta (IR) y Seguridad Social, ya que las leyes de la materia contemplan casos especiales de exención. Para poder omitir esa retención el empleador debe respaldar con documentación todos los beneficios, a fin de no tener inconvenientes posteriores con las autoridades.
Nota: la presente columna constituye opinión personal de la autora y no es atribuible a ninguna entidad o firma.
The post Derechos y obligaciones de los trabajadores en materia de impuestos first appeared on Dele Peso a sus Pesos.
]]>The post Cómo prepararse para una auditoría tributaria first appeared on Dele Peso a sus Pesos.
]]>Desde que una empresa o comerciante se inscribe ante la Administración Tributaria y otras entidades públicas, puede estar sujeto a una fiscalización o auditoría tributaria por tales autoridades. Estas auditorías pueden ser de dos tipos:
1. Auditorías menores (también denominadas de escritorio). Generalmente se presentan cuando el contribuyente está realizando una gestión presencial o virtual, y la autoridad requiere que muestre determinados documentos o información para validar datos o comprender la transacción. El contribuyente es quien tiene que llevar la información a la entidad correspondiente.
2. Auditorías integrales. Estos procedimientos se realizan en el domicilio fiscal del contribuyente, pueden incluir uno o más tributos y varios períodos fiscales (tomando en cuenta la prescripción, misma que se aborda en el numeral 3 de este artículo).
Los contribuyentes no pueden negarse a estos procesos; sin embargo, las facultades de los funcionarios públicos tienen límites, y nuestra legislación establece una serie de derechos que pueden ser invocados, tales como:
Una vez que se recibe el Reparo, el contribuyente recibirá una notificación con la resolución, en la cual la autoridad debe identificar los impuestos y multas que cobrará, incluir los fundamentos legales, valoración de las pruebas y explicar el por qué se ha mantenido determinado ajuste. Muchas veces esta justificación no se incluye, y el contribuyente tiene derecho a solicitar el cumplimiento del principio de motivación según el artículo 34 de nuestra Constitución Política.
El contribuyente tendrá derecho a impugnar los Reparos mediante los recursos establecidos en las leyes correspondientes a la materia.
Pero, ¿qué podrían hacer los contribuyentes antes de ser auditados? Sin duda la respuesta es: preparar la documentación soporte. De ninguna manera se podrá atender una fiscalización de manera exitosa si no existe un proceso previo. A continuación, algunas recomendaciones:
Nota: la presente columna constituye opinión personal de la autora y no es atribuible a ninguna entidad o firma.
Importante para vos: Lo que debés tener en cuenta antes de pagar el IBI
The post Cómo prepararse para una auditoría tributaria first appeared on Dele Peso a sus Pesos.
]]>The post A detalle: cómo renovar la matrícula de tu negocio first appeared on Dele Peso a sus Pesos.
]]>Si efectúas actividades comerciales recuerda que tienes hasta el 31 de enero para renovar tu Matrícula ante la municipalidad que te corresponda. La Matrícula es un tributo municipal que se renueva cada año entre el 1 de diciembre del año previo, hasta el último día de enero del año en curso.
De conformidad con el artículo 5 del Plan de Arbitrios Municipal y el artículo 10 del Plan de Arbitrios del Municipio de Managua, la matrícula se calcula aplicando la tasa del 2% al promedio de los ingresos brutos por ventas o prestación de servicios obtenidos en los últimos tres meses del año anterior, los meses transcurridos si son menos de tres, o los meses en que hubiera ingresos si no son aplicables las alternativas mencionadas. Adicionalmente, sobre este valor se adicionará el 1% en concepto de emisión del Certificado de Matrícula.
Los contribuyentes que tengan actividades comerciales en más de un municipio tienen obligación de matricularse en las jurisdicciones donde tengan establecimientos físicos para llevar a cabo tales actividades, de conformidad con el artículo 4 del Plan de Arbitrios Municipal. En estos casos, la matrícula se calculará con los ingresos proporcionales de cada localidad.
Los requisitos generales para efectuar la matrícula de alcaldía varían en dependencia de la naturaleza de los contribuyentes. A continuación los detalles
Nota: la presente columna constituye opinión personal de la autora y no es atribuible a ninguna entidad o firma.
The post A detalle: cómo renovar la matrícula de tu negocio first appeared on Dele Peso a sus Pesos.
]]>