INSS - Dele Peso a sus Pesos https://delepesoasuspesos.com/etiqueta/inss Finanzas personales ajustadas a tu realidad. Wed, 10 Jul 2024 17:12:49 +0000 es hourly 1 https://delepesoasuspesos.com/wp-content/uploads/2016/08/cropped-Logo-celeste-transparente-32x32.png INSS - Dele Peso a sus Pesos https://delepesoasuspesos.com/etiqueta/inss 32 32 Derechos y obligaciones de los trabajadores en materia de impuestos https://delepesoasuspesos.com/finanzas-personales/17486-retenciones-salariales-en-nicaragua?utm_source=rss&utm_medium=rss&utm_campaign=retenciones-salariales-en-nicaragua https://delepesoasuspesos.com/finanzas-personales/17486-retenciones-salariales-en-nicaragua#respond Wed, 05 Jul 2023 00:55:49 +0000 https://www.delepesoasuspesos.com/?p=17486 ¿Cuáles son las retenciones salariales en Nicaragua? En este artículo te lo explicamos.

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María Félix Estrada María Félix Estrada Alonzo

¿Cuáles son las retenciones salariales en Nicaragua? Los trabajadores están afectos a dos obligaciones impositivas: el Impuesto sobre la Renta (IR) y la cotización a la Seguridad Social.

En algunas ocasiones existen dudas sobre determinados pagos diferentes al salario, por lo cual explicaremos el alcance tributario de los casos más comunes.

Impuesto sobre la Renta (IR) de las Rentas del Trabajo

En principio todo ingreso percibido por el trabajador deberá tributar o pagar impuestos, según la tarifa progresiva establecida en el artículo 23 de la Ley de Concertación Tributaria (LCT):

Tabla progresiva del IR en Nicaragua. Retenciones salariales en Nicaragua. Deducción de Impuesto sobre la Renta

Aprender a verificar el cálculo del IR que aplican en el centro de trabajo no es es tan difícil si seguimos los siguientes pasos:

Retenciones salariales en Nicaragua. Deducción de Impuesto sobre la Renta

Ahora bien, en el caso de que el trabajador reciba incrementos salariales, trabaje períodos incompletos, o perciba conceptos adicionales, tales como: vacaciones, bonos o incentivos periódicos, debe realizar un cálculo especial del IR tomando en consideración el procedimiento establecido en el artículo 19 del Reglamento de la Ley de Concertación Tributaria.

Vale destacar que la LCT en su artículo 19 menciona una serie de ingresos que pueden recibir los trabajadores y se considerarán exentos del IR, es decir, el empleador no aplicará retención por este tributo, por ejemplo:

  • Decimotercer mes o aguinaldo.
  • Beneficios en especies (que no se reciban en efectivo sino con bienes materiales) contenidos en la Convención Colectiva. Las empresas que no cuenten con este instrumento, pueden realizar un Reglamento Interno.
  • Asignaciones para el ejercicio de funciones propias del cargo (viáticos, telefonía, depreciación de vehículos, combustible, reembolsos de gastos, entre otros). En estos casos es relevante que se traten de montos razonables, regulados y debidamente justificados, para lo cual las autoridades podrán requerir todos los soportes documentales y que se demuestre la necesidad de tales desembolsos.
  • Indemnizaciones: hasta C$500 mil cuando sean adicionales a las establecidas en el artículo 45 del Código del Trabajo, derivadas de responsabilidad civil por daños materiales, físicos o psicológicos, así como al momento de finalización de la relación laboral, las indemnizaciones establecidas en el Código del Trabajo. 
  • Todo salario hasta C$8,333.33 mensual (ya deducida la cuota de seguridad social).

En el caso de las personas con salario varible, tendrían que hacer este cálculo cada mes, con base en el ingreso devengado durante ese período: igual se deberá proyectar el ingreso anual y con base en ello seguir los pasos anteriormente detallados.

Se recuerda que los trabajadores por regla general no declaran el IR, la obligación tributaria del IR queda satisfecha con la retención aplicada por su empleador, pagada y declarada a la Dirección General de Ingresos (DGI) en los primeros 5 días del mes siguiente; se exceptúan los casos de personas que reciban salario de dos o más empleadores, o bien que ejerzan actividades económicas por su propia cuenta.

Aporte a la Seguridad Social

Continuando con las retenciones salariales en Nicaragua, en el caso de las cotizaciones de Seguridad Social, tanto la Ley de Seguridad Social como su Reglamento, no son tan específicas, pero se han emitido algunas normativas o jurisprudencias que son orientadoras.

La tasa vigente que será deducida al trabajador es del 7% en concepto de Seguridad Social, de hecho, es importante aclarar que es la única cotización que se puede deducir para calcular el Impuesto sobre la Renta del trabajador.

Las pensiones alimenticias no se deducen del salario bruto con el objetivo de calcular que IR, ya que mermaría la base imponible y no están reconocidas en la LCT como deducciones permitidas. No obstante, el empleador debe cumplir con la sentencia que se le notifique, pero no se debe confundir esta obligación con el cálculo del IR.

El artículo 10 del Reglamento de la Ley de Seguridad Social menciona que están exentos de la cotización los viáticos y el aguinaldo, pero esto no significa que todo lo demás que pueda percibir un trabajador debe ser gravado. Pueden existir algunos tipos beneficios o pagos que no estén expresamente exentos, pero si no califican bajo el concepto de remuneración salarial no debería aplicarse la cotización. El artículo 1 literal i) del Reglamento de la Ley de Seguridad Social define como remuneración:

Sueldo, salario y todo lo que perciba el trabajador por prestación de sus servicios, cualquiera que sea la forma y período de pago establecidos y la duración del trabajo. Se incluyen dentro de ese concepto: horas extras, comisiones, vacaciones, participación de utilidades, bonificaciones, honorarios, gratificaciones, y otros conceptos análogos”.     

También mediante jurisprudencia se ha aclarado que algunos beneficios recibidos por los trabajadores no deberían afectar con la cotización de seguridad social, tal es el caso de: beneficios en especie (uniformes, capotes, zapatos, anteojos, canasta básica, equipos de seguridad ocupacional), ayudas económicas en efectivo por: nacimiento de hijo, atención médica u odontológica, navidad, escolares de los hijos, día de las madres, entre otros (a manera de ejemplo consultar Sentencia No. 506 de la Sala de lo Constitucional del 8 de marzo del 2012).

Como hemos analizado en esta columna, las retenciones salariales son obligación de los trabajadores de Nicaragua, pero no todo ingreso del trabajador debe tributar Impuesto sobre la Renta (IR) y Seguridad Social, ya que las leyes de la materia contemplan casos especiales de exención. Para poder omitir esa retención el empleador debe respaldar con documentación todos los beneficios, a fin de no tener inconvenientes posteriores con las autoridades.

Nota: la presente columna constituye opinión personal de la autora y no es atribuible a ninguna entidad o firma.

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Así te impactará la nueva reforma INSS https://delepesoasuspesos.com/ahorro-e-inversion/2295-reforma-inss-2019?utm_source=rss&utm_medium=rss&utm_campaign=reforma-inss-2019 https://delepesoasuspesos.com/ahorro-e-inversion/2295-reforma-inss-2019#comments Tue, 29 Jan 2019 13:01:45 +0000 https://delepesoasuspesos.com/?p=2295 La reforma INSS 2019 trae cambios para todos. Si querés entenderlos a detalle y así planear qué medidas vas a tomar, leé nuestro resumen.

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A partir del 1 de febrero de 2019 los afiliados activos al Instituto Nicaragüense de Seguridad Social (INSS), las empresas y Estado tendrán un nuevo panorama: deberán aumentar su aportación y tendrán menos beneficios a cambio. Hoy te explicaremos todos los detalles de forma sencilla.

¿Qué cosas no cambian? No hay variación en la edad de jubilación (sigue siendo 60 años para casi todos, a excepción de docentes y quienes trabajan en minas, cuya edad de retiro es 55 años), ni en la cantidad de semanas mínimas que se deben cotizar para optar a una pensión completa (750 semanas).

También se mantiene el pago del décimo tercer mes a los jubilados y la pensión reducida –aquella que se da a quienes aportaron al INSS pero no lograron llegar a las 750 semanas–, además que las nuevas pensiones tampoco pueden ser menores al salario mínimo ni mayores a $1,500 o su equivalente en córdobas.

En términos generales la nueva reforma se parece mucho a la de abril de 2018 y no aborda los problemas estructurales del INSS, que te detallamos en el artículo ¿Qué opciones tenemos para salvar al INSS de la quiebra?

¿Qué cambios trae entonces? Aquí uno a uno:

1. Vas a pagar más cada mes

No importa si sos trabajador o empresa, vas a pagar más, especialmente los empleadores. Hasta el 31 de enero, en el régimen integral –que es el que incluye atención médica– la tasa de la aportación es de 6.25% los trabajadores y 19% las empresas (independientemente de su tamaño); a partir del 1 de febrero los trabajadores darán cada mes al INSS el 7% de sus salarios y las empresas 21.5% o 22.5%, en dependencia del número de trabajadores que ésta tenga. Así quedarían las tasas de aportación:

Régimen Integral - Reforma INSS 2019

? Si sos trabajador y querés saber cuánto vas a aportar vas a aportar ahora, hace esta sencilla operación= tu salario bruto x 0.07.

? Si sos empleador vas a calcular= salario bruto del trabajador x 0.215 (si tenés menos de 50 colaboradores), o salario bruto del trabajador x 0.225 (si tenés 50 trabajadores o más)

En el caso de quienes trabajan por cuenta propia y se pagan seguro facultativo, también van a pagar más cada mes, pues su aporte pasará de 10% (régimen IVM, sin atención médica) y 18.25% (régimen integral), a 14% y 22.25% respectivamente.

Por tanto, si cotizás por un salario de C$10,000 en régimen integral, has venido pagando C$1,825 por mes. Ahora pagarás C$2,225. (salario reportado x 0.2225)

Si estás pensando en reducir el salario de referencia para no sufrir el incremento, te recomiendo leer este artículo en el que te explico la repercusión que esto podría tener.

2. No hay límites para cotizar

Los trabajadores con salarios altos, independientemente cuánto, aportaba al INSS con base en el salario máximo cotizable, fijado en C$96,841.56 para este año. Ahora ese límite queda eliminado y todos los trabajadores aportarán el 7% de los ingresos reportados.

Ejemplo:

Salario: $3,500 = C$113,596 al cambio oficial

? Antes de reforma aportaba al INSS= C$96,841.56 x 0.0625= C$6,053.

? Con reforma aportará al INSS= C$113, 596 x 0.07= C$7,951.72.

3. Pensiones serán menores

El cálculo de las pensiones tiene varios cambios: ya no se usan dos fórmulas, sino una; cambia el factor de crecimiento de la fórmula y el factor básico.

Actualmente el factor básico que se usa es de 45 para los salarios más bajos y 37 para los demás salarios. El factor de crecimiento, por su lado, es de  1.591 para los salarios bajos y 1.15 para el resto. La reforma 2019 fija en 20 el factor básico y en 1 el de crecimiento.

Para tener nuestra herramienta descargable para calcular tu futura pensión, dale clic al botón , introducí tus datos y ¡listo!

4. Salario de referencia cambia

Hasta ahora, en dependencia de cuántas semanas lograras aportar al INSS, se calcula el salario promedio sobre el cual se dará la pensión. Se hacía así:

Salario promedio para Pensión INSS

La reforma que entrará en vigencia el 1 de febrero fija una sola forma para definir ese salario, usando de referencia –para todos– las últimas 375 semanas, o bien 7.2 años, la mitad del tiempo mínimo de aportación requerida para una pensión completa.

5. Se reducen las asignaciones familiares

Si la persona jubilada tiene esposa o unión de hecho estable bajo su cargo o en el caso de las mujeres tienen esposo inválido, se sumaba 15% a la pensión. Ahora será de 13.5%.

En el caso de los hijos menores de edad (hasta 21 años si están estudiando y solteros) o dependientes ascendientes (sus padres) mayores de 60 años, el porcentaje bajó de 10% a 9%. Esto significa que esas adiciones con las que se lograba incrementar la pensión, tendrán menor efecto.

¿Qué podemos hacer ante la Reforma INSS 2019?

En términos generales debés tener claro que tendrás que dar más cada mes, por tanto tu disponibilidad para otros gastos se verá reducida, especialmente en el caso de las empresas.

Entonces, si tus gastos aumentarán por un lado, debés tener presente que no vas a poder seguir gastando de la misma forma. Es momento de revisar tu presupuesto y, si aún no lo tenés, hacerlo de una vez por todas para que podás controlar  el uso que darás a tu dinero.

Además, dado que las empresas verán aumentada su estructura de costos y gastos, es muy posible que veamos cambios en muchos precios, lo que sumado a la reforma energética que provoca que este año paguemos más por la factura de energía, afectaría aún más tu poder adquisitivo.

Para prepararte ante el nuevo escenario, te recomiendo leer:

Espero sean de tu provecho. ?

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¿Qué opciones tenemos para salvar al INSS de la quiebra? https://delepesoasuspesos.com/ahorro-e-inversion/1533-salvar-al-inss?utm_source=rss&utm_medium=rss&utm_campaign=salvar-al-inss https://delepesoasuspesos.com/ahorro-e-inversion/1533-salvar-al-inss#comments Thu, 26 Apr 2018 00:22:10 +0000 https://delepesoasuspesos.com/?p=1533 Se avecina una discusión seria en torno a los cambios que se deben hacer en la administración del INSS y es por ello que en Dele Peso a sus Pesos queremos explicarte los cambios que se han “barajado” desde hace más de una década como alternativas para rescatar las finanzas del Instituto para que estés informado/a.

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El Instituto Nicaragüense de Seguridad Social (INSS) tiene dificultades de solvencia.  En 2017 el INSS cerró con un déficit de 2,373.8 millones de córdobas, debido a que sus gastos fueron de 26,414.8 millones de córdobas, mientras sus ingresos alcanzaron los 24,493.8 millones.

El economista Adolfo Acevedo ha estimado que si no hay cambios en el INSS en lo que resta del año, en diciembre próximo el déficit alcanzará los 3,400 millones de córdobas (unos 108 millones de dólares), consumiendo las reservas técnicas (ahorros) de la institución, que en 2017 cerraron en 5,391.91 millones.

¿Por qué el INSS está en esta situación? Las razones son varias, entre las que destacan:

  • El mercado laboral nica es en su mayoría informal (88% de las empresas son informales, según la Encuesta de Empresas Sostenibles Nicaragua 2015), lo que ocasiona que una minoría sea la que contribuya al INSS, poniendo “en jaque” el sistema de reparto simple con el que opera el Instituto (los aportes de empleadores y trabajadores pagan las pensiones). Apenas el 26.66% de la Población Económicamente Activa de Nicaragua cotiza al INSS, según el último anuario de la institución (pág 323), una cifra que en vez de aumentar, se redujo el año pasado; mientras tanto, el número de pensionados sigue en aumento.
  • La pensión reducida incorporada en 2013 presiona las finanzas del INSS: en 2017 representó un egreso de 1,626.23 millones de córdobas y va en aumento. Esta pensión se paga a quienes cotizaron al INSS al menos 250 semanas pero no alcanzaron las 750 reglamentarias para la pensión de vejez.
  • Los gastos administrativos (planilla, servicios, papelería, entre otros) han crecido aceleradamente. Para darte una idea: en 2006 el pago de planilla sumó 197.8 millones de córdobas, pero en 2017 representó un egreso de 1,781.3 millones.
  • El Estado adeuda alrededor de 500 millones de dólares al INSS y, según distintos especialistas, no realiza en tiempo y forma la contribución obligatoria que debe hacer al Instituto.
  • Se ha cambiado la estructura de las inversiones del INSS y estos cambios no han sido favorables: para que el sistema de reparto funcione, el Seguro Social debe invertir sus excedentes en productos financieros o proyectos rentables, pero en los últimos años, este no ha sido el caso, como podés ver en estos gráficos del economista Adolfo Acevedo:

Se avecina –en teoría– una discusión seria en torno a los cambios que se deben hacer en la administración del INSS y es por ello que en Dele Peso a sus Pesos queremos explicarte los cambios que se han “barajado” desde hace más de una década como alternativas para rescatar las finanzas del Instituto (algunos con más rechazo que otros), de manera que como ciudadanos/as informados/as podamos aportar a la discusión:

1. Reducir y transparentar los gastos administrativos del INSS. Revisar la planilla de la institución (priorizando el personal técnicamente preparado) y beneficios como el pago de decimocuarto mes, así como automatizar algunos procesos, tal como se hizo en el Instituto de Seguridad Social y Desarrollo Humano (ISSDHU), adscrito a la Policía Nacional.

Es indispensable que el INSS se transforme en una entidad administrada de manera autónoma, por representantes legítimos de los aportantes, concentrada estrictamente en el cumplimiento eficaz de sus funciones y objetivos, técnicamente capaz, y absolutamente transparente, capaz de rendir cuentas de manera sistemática y detallada de la utilización de los recursos de los cotizantes», destaca el economista Adolfo Acevedo.

2. Trasladar al Estado las funciones de protección social que le corresponden y que han recaído en el INSS, tales como el pago de pensiones de guerra, pensiones especiales y pensión reducida. El Presupuesto General de la República podría absorberlas haciendo una revisión en las partidas de poderes del Estado donde se han dado incrementos en los últimos años. Asimismo, algunos especialistas en seguridad social como José Dolores Gómez han recomendado incrementar a 500 semanas el mínimo para gozar de una pensión reducida. Al cierre de 2017 se pagaban 49,475 pensiones de ese tipo, cifra que seguirá aumentando.

3. Auditar y transparentar la cartera de inversión del INSS, y liquidar los activos cuya rentabilidad sea inferior al de los títulos valores del Estado –que rondan el 9%–, así como aquellos que se alejan de la naturaleza y objetivos de la institución (préstamos para construcción de edificios y participaciones accionarias en empresas, por ejemplo).

4. Que el Estado cumpla pagando su deuda con el INSS, haga sus aportes en tiempo y forma como empleador y con la cuota que le corresponde para el gasto de maternidad y enfermedad, así como incrementar su aporte. Con la reforma que se derogó el aporte del Estado por cada afiliado activo pasaba del 0.25% al 1.25%, aunque algunos especialistas han dicho que dicha contraparte podría ser del 2%. Sobre la deuda histórica de 500 millones de dólares, la última reforma (2014) la prorrateó a más de 50 años, con abonos de alrededor de 9 millones de dólares por año, pero se he señalado la necesidad de reestructurar esa deuda a menos tiempo para inyectar más dinero al INSS.

5. Incrementar los ingresos por cotizaciones. Se debe aumentar el número de asegurados activos (apenas el 51.9% de los 914,196 asegurados reportados en 2017 cotizaron todo el año). ¿Cómo se puede lograr esto? Hay varias tareas por hacer:

  • Realizar una fiscalización más efectiva en el INSS, de manera que se identifiquen las empresas que sí tienen capacidad de inscribir a sus trabajadores y no lo hacen, además de verificar si las empresas aportan lo que deben.
  • Cobrar a las empresas morosas con el INSS, aquellas que sí han deducido a los trabajadores su aporte, pero no han  hecho el pago al Instituto.
  • Crear un régimen especial para las micro y pequeñas empresas (cuentapropistas incluidos), con cuota diferenciada, de modo que se incentive la afiliación de ese sector que actualmente no tiene gran cobertura de seguridad social.
  • Aumentar el salario máximo cotizable. Tras la derogación de la reforma 2018 al INSS se mantiene 88,000 córdobas el salario máximo sobre el que se calcula el aporte al Seguro Social, independientemente de cuánto es el salario del asegurado; la reforma eliminó por completo ese techo pero debe revisarse.
  • Incentivar la afiliación de los jóvenes que trabajan por cuenta propia –de modo que se aproveche el bono demográfico– con el régimen especial mencionado anteriormente, pero además dando a conocer más ampliamente los beneficios de estar asegurado, tales como cobertura por incapacidad temporal y permanente, parcial y total, subsidio por maternidad, atención especializada para enfermedades graves, entre otros.

6. Elevar la cotización a empleados y empleadores. Desde el año 2000 no se ha modificado el aporte de los trabajadores (6.25% de su salario), no se puede descartar un moderado incremento en este sentido, al igual que por parte de los empleadores. ¿Por qué moderado y no tan drástico como el de la reforma derogada? Porque a los empleadores ya se les incrementó su aporte en la reforma anterior (del 16% al 19%) y un nuevo aumento desincentivaría nuevas contrataciones e incrementos salariales, creando un círculo vicioso.

Sobre esta línea la Fundación Nicaragüense para el Desarrollo Económico y Social (FUNIDES) ha sugerido redirigir al INSS un punto porcentual del 2% que se destina al Instituto Tecnológico Nacional (INATEC) y que actualmente  empresas y trabajadores casi no aprovechan.

7. ¿Aumentar la edad de jubilación y semanas a cotizar? Esta opción ha sido mencionada reiteradas veces y, aunque el Gobierno se ha negado públicamente a esa opción, es algo que no se puede descartar. ¿Por qué? Porque la esperanza de vida se ha ido incrementando, superando incluso la expectativa de vida en la región centroamericana, excepto Costa Rica, según datos oficiales. La esperanza de vida en Nicaragua pasó de 70.8 años en 2005 a 75.7 años en 2016 (en El Salvador es de 74.2 años, en Guatemala 73.9 y Honduras 73.8 años), aunque la esperanza de vida saludable es mucho menor (60.4 años para los hombres y 67.1 años para las mujeres).

Sin embargo, Nicaragua tiene un mercado laboral que prácticamente descarta a la mano de obra mayor de 40 años, por lo cual, si se elevara la edad de jubilación y/o las semanas requeridas para pensionarse, sería más difícil lograr la jubilación.

¿Cuáles de estas medidas se van a retomar? No se sabe todavía. De lo que sí hay certeza es que los cambios que vayan a darse deberán ser drásticos si se quiere dar sostenibilidad al Seguro Social  por largo tiempo.

Y mientras esto se decide y se pone en ejecución, Nicaragua enfrenta un acelerado proceso de envejecimiento poblacional, que al combinarse con la reducción en la tasa de natalidad (3 hijos por mujer en 2005, a 2.4 en 2016), en pocas décadas se traducirá en un gran porcentaje de la población mayor a 60 años, la cual tendrá que ser sostenida por una minoría en edad de trabajar, creando gran presión a la economía.

En 2015 el 7.8% de la población de Nicaragua era mayor de 60 años, pero según estimaciones del economista Acevedo, en 2050 sería el 25.1% y en 2090 el 33.3% de la población. Tenemos que hacer cambios pronto.

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Estos son los beneficios del INSS que debés conocer https://delepesoasuspesos.com/finanzas-personales/1088-beneficios-del-inss?utm_source=rss&utm_medium=rss&utm_campaign=beneficios-del-inss https://delepesoasuspesos.com/finanzas-personales/1088-beneficios-del-inss#comments Thu, 03 Aug 2017 23:26:44 +0000 https://delepesoasuspesos.com/?p=1088 Los beneficios del INSS no son sólo atención médica y pensiones, sino que hay una serie de prestaciones en especie a las que podemos acceder. Lee más aquí y dale peso a tus pesos.

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La gran mayoría de asegurados y pensionados cree que los únicos beneficios del INSS (Instituto Nicaragüense de Seguridad Social) es la atención médica y la pensión, pero hay una serie de prestaciones en especie a las que podemos acceder.

Prótesis y ortesis, sillas de ruedas, calzado ortopédico, muletas, anteojos, bastones, audífonos, prótesis ocular, andariveles, servicio o subsidio de funeral y préstamos de dinero son los beneficios adicionales que ofrece el INSS y que voy a explicarte en el artículo de hoy.

Subsidio de funeral

Este beneficio aplica para los asegurados activos y para los pensionados, ya sea pensión de vejez, de invalidez, por discapacidad y también lo recibe la viuda.  Este beneficio tiene dos opciones: la entrega del ataúd o entrega de dinero. Para ambos se deberá presentar el acta de defunción del asegurado o pensionado y llenar el formulario de solicitud.

¿Cómo se calcula? Se toma de referencia el último salario devengado y se fija en el 50 por ciento del mismo. En caso que el cálculo dé un número inferior al salario mínimo de la industria manufacturera (C$7,692.75), éste se definirá como el monto del aporte. El monto máximo a otorgar es US$750, que equivale al 50 por ciento  de la pensión máxima que otorga el INSS ($1,500). Regularmente este trámite tarda de 15 a 30 días.

No prescribe. Si no conocías de este beneficio y alguno de tus padres o pareja era cotizante o recibía pensión y falleció hace años, aún podés reclamarlo, explica el especialista en temas de seguridad social, Manuel Israel Ruiz, quien destaca que la prescripción se da a los seis meses después de solicitado, es decir si no se retiró, pero “si la persona lo solicitó varios años después, no se vence, se puede hacer ahora”.

Para solicitarlo sólo se requiere el acta de defunción del asegurado o pensionado. Y si éste falleció en el extranjero, también puede reclamarse.

Equipos

Las prótesis y ortesis, sillas de ruedas, calzado ortopédico, muletas, anteojos, bastones, audífonos, prótesis ocular, andariveles, están pensadas específicamente para los pensionados, pero si sos asegurado activo y lo requerís, también podés optar a ello. La diferencia es que a los pensionados se les entrega permanentemente, mientras que para los asegurados es en concepto de préstamo explicó Ruiz.

En el caso de los asegurados activos es en caso de que sea producto de algún accidente de trabajo, pero la idea es que lo preserve solamente durante el tiempo que médicamente lo requiera y si no los regresa se le va a cobrar, porque la idea es que le sirva a otros asegurados”, detalló Ruiz.

¿Cómo gestionar esto? El pensionado o asegurado debe presentar ante el INSS (Delegación Simón Bolívar) la epicrisis donde especifique qué requiere. OJO: la clínica médica no es la que lo entrega.

Préstamos

Los pensionados por vejez, invalidez, discapacidad o viudez y quienes reciben pensiones para víctimas de guerra, pueden optar a pequeños préstamos sin intereses, pagando únicamente el mantenimiento del valor de la moneda.

Ruiz explicó esos préstamos generalmente son de C$2,000 a C$4,000 y en caso de fallecer el pensionado deudor, no se cobra al beneficiario.

Todos estos beneficios del INSS aplican para el régimen integral del seguro facultativo y para el régimen obligatorio, que es cuando laborás para alguna empresa.

Si querés darle peso a tus pesos debés conocer y hacer uso de estos beneficios poco populares del INSS.

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Seguro facultativo en Nicaragua: enterate si realmente te conviene https://delepesoasuspesos.com/empleo-y-negocios/1074-seguro-facultativo?utm_source=rss&utm_medium=rss&utm_campaign=seguro-facultativo https://delepesoasuspesos.com/empleo-y-negocios/1074-seguro-facultativo#comments Thu, 13 Jul 2017 12:34:36 +0000 https://delepesoasuspesos.com/?p=1074 Si querés continuar acumulando cotizaciones para tu jubilación, o para tener cobertura de salud, el seguro facultativo es una opción. Conocé si es para vos o no.

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Ya sea porque trabajás por tu cuenta y querés continuar acumulando cotizaciones de cara a tu jubilación, o porque necesitás tener cobertura de salud, seguramente has visto como la mejor opción para vos, pero… ¿realmente te conviene? Hoy quiero explicarte a detalle todos los aspectos relacionados con el seguro facultativo del Instituto Nicaragüense de Seguridad Social (INSS), para que tomés decisiones bien informadas.

¿Qué es? A manera general el seguro facultativo en Nicaragua es un sistema de afiliación voluntaria al INSS para contar con beneficios como atención médica y quirúrgico por enfermedad y/o maternidad para vos, tu pareja (prenatal, parto y las semanas posteriores al parto hasta que se recupere) e hijos menores de  12 años; subsidio por enfermedad y/o maternidad (incluye 45 potes de leche) y obtener una pensión en caso de  invalidez o muerte, o bien obtenerla cuando te jubilés.

Sin embargo, el simple hecho de afiliarte no te da todos esos beneficios, sino que éstos varían según la modalidad en la que inscribiste y el tiempo que llevés cotizando.

Modalidades. Lo primero que debés saber es que no hay un solo tipo de seguro facultativo y que adquirirlo implica mucho más que sacar un porcentaje de tu ingresos y darlos al INSS. Hay dos regímenes para cotizar, el Integral y el IVM (Invalidez, Vejez y Muerte).

El régimen Integral implica que destinés cada mes el 22.25% de los ingresos que reportés; éstos no pueden ser menores a 5,647.50 córdobas, ni mayores a tu último salario reportado ante el INSS. La cobertura del régimen integral  comprende la atención médica, cobertura de invalidez, vejez y muerte, pero excluye el seguro de riesgo laboral (antes  lo incluía, aparentemente fue removido). Para cotizar en esta modalidad lo mínimo que deberás pagar son 1,031 córdobas al mes.

El régimen IVM manda que aportés al INSS el 14% de tus ingresos reportados y  comprende seguro de invalidez, vejez y muerte (pensión) y el de riesgos laborales, no incluye atención médica. Es decir que es básicamente para continuar acumulando cotizaciones para tu pensión. El mínimo  que debés aportar para esta modalidad son 565 córdobas por mes.

No te dejés llevar por lo barato. Como siempre, buscamos pagar lo mínimo posibles, ¿no es verdad? Pero en el caso del seguro facultativo no podés apostar a ello, o te puede afectar.  Recordá que esos 1,031 ó 565 córdobas por mes (según el régimen adquirido) están calculados sobre la base de 5,647.50 córdobas y que ese quedará registrado como tu salario. Es decir que si has venido cotizando con salarios más altos (lo que es beneficioso a la hora de calcular tu pensión de vejez), cotizar luego por ese salario mínimo afectaría seriamente tu futura pensión.

Lo más serio de esto es que el INSS limita el salario que fijamos a la hora de obtener el seguro facultativo: éste puede bajar, pero no subir. Esto quiere decir que si empezaste a cotizar reportando 6,000 córdobas, no podés aumentarlo. La única manera de que te fijés un salario más alto es que dejés de cotizar tres años seguidos y luego te reincorporés con el salario que requerís.

Las pensiones. En el régimen IVM se puede aplicar a:

  • Pensión de vejez, con al menos 750 semanas cotizadas.
  • Pensión de viudez, si fallece el asegurado. No aplica para aseguradas.
  • Pensión de orfandad, para los hijos menores de 21 años que estén estudiando.
  • Pensión de invalidez, si se tienen al menos 150 semanas cotizadas dentro de los últimos seis años a partir de la causa de invalidez.
  • Subsidio de funeral, en caso de fallecimiento de la persona asegurada.

En el caso del régimen integral aplican todas las anteriores, menos el de invalidez.

Limitaciones para subsidio. Tanto para adquirir el subsidio por maternidad y lactancia  como el para el subsidio por enfermedades se requiere que llevés cotizando al menos un año continuo.

¿Cómo inscribirme? El primer requisito es no ser sujeto al régimen obligatorio, es decir que no podés trabajar para ninguna empresa; se debe tener entre 16 y 55 años para el nuevo ingreso; hay que llevar original y copia de su cédula de identidad o partida de nacimiento y se debe llenar un formulario de inscripción. Este trámite se hace en la delegación INSS más cercana a su domicilio.

¿Y los trabajadores del hogar? Este régimen no incluye a los trabajadores del  hogar (asistentes, conductores, jardineros o vigilantes). Para ellos se debe pagar un total de 28.5% de su salario, de los cuales el 21.5% es asumido por el empleador y el 7% por el trabajador.  La inscripción gratuita la debe realizar el empleador, pero debe ser firmado por el trabajador.

El seguro facultativo es para los trabajadores independientes en general, esto incluye  técnicos, profesionales, religiosos, miembros de misiones diplomáticas, y organismos  internacionales acreditados en el país, dueños de propiedades agrícolas y hasta para los nicaragüenses radicados en el extranjero. Para darle peso a tus pesos, antes de decidir si afiliarte o no –y bajo qué condiciones– tomá en cuenta toda la información que te doy, contrastala con tus necesidades y tomá la mejor decisión para tu bolsillo.

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¿Querés calcular tu pensión antes de la reforma 2019? ¡Aprendé aquí! https://delepesoasuspesos.com/ahorro-e-inversion/993-como-calcular-mi-pension-nicaragua?utm_source=rss&utm_medium=rss&utm_campaign=como-calcular-mi-pension-nicaragua https://delepesoasuspesos.com/ahorro-e-inversion/993-como-calcular-mi-pension-nicaragua#comments Thu, 27 Apr 2017 12:35:04 +0000 https://delepesoasuspesos.com/?p=993 Darte una idea de cuánto será tu pensión de vejez está al alcance de un clic aquí. Ya sea pensión completa o reducida, empezá a hacer números ya.

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Este artículo se refiere al cálculo de pensión INSS antes de la reforma de 2019, por tanto, estas fórmulas ya no se utilizan. Para conocer el cálculo con la reforma, podés leer aquí.


¿Tenés idea de cuántas semanas has cotizado? Si actualmente sos un afiliado activo del Instituto Nicaragüense de Seguridad Social (INSS) o si acumulaste cotizaciones durante mucho tiempo, aunque no hayás completado las 750 semanas, podés echar un vistazo a cuánto podría ser tu pensión para planificar mejor tus finanzas de cara a la vejez.

El primer paso para ello es conocer con exactitud cuántas semanas has cotizado. Para ello debés dirigirte a la delegación del INSS más cercana a la dirección que registraste ante esa institución al momento de inscribirte. Si tenés dudas en torno a la dirección, podés hacer la solicitud de la información en el INSS central. Si el número de semanas reportadas no cuadra con tus cuentas, ahí mismo podés hacer el trámite de revisión.

Recordá que en Nicaragua la edad de jubilación se mantiene en 60 años, a excepción de los maestros y personas que han desempeñado labores mineras, para quienes la edad de jubilación es 55 años.

Pensión reducida

Si el número de cotizaciones alcanzadas oscila entre 250 y 749 semanas podés aplicar a una pensión de vejez reducida, la cual está dividida en cinco categorías:

✔ 250-349 semanas: 1,910 C$

✔ 350-449 semanas: 2,356 C$

✔ 450-549 semanas: 2,884 C$

✔ 550-649 semanas: 3,290 C$

✔ 650-749 semanas: 3,656 C$

Aunque si tenés, por ejemplo, 730 semanas: podrías cotizar el seguro facultativo hasta completar las 750 requeridas para tramitar una pensión completa.

Pensión completa

En caso que se hayan acumulado de 750 semanas cotizadas a más, el primer paso para calcular la pensión se debe determinar el salario promedio, para lo cual se usan tres estratos:

  • Entre 750 y 1,000 semanas: se toman de referencia las últimas 500 semanas, divididas en dos grupos de 250 cada uno y se calcula el salario promedio para cada grupo. Se selecciona el promedio mayor entre ambos grupos, a beneficio del asegurado.
  • Entre 1,001 y 1,249 semanas: se toman de referencia las últimas 200 semanas.
  • De 1,250 semanas a más: se calcula el promedio sobre la base de las últimas 150 semanas.

Una vez tengás tu salario promedio tenés que compararlo con el salario mínimo de la industria manufacturera y a partir de ahí calcular la pensión con dos opciones. Si no conocés cuál es esa paga mínima, podés encontrarla  aquí (el número cuarto de la lista).

  1. Si tu salario promedio es menor o igual al doble del salario mínimo de la industria manufacturera (C$10,921.74 antes del 1 de septiembre 2018 y C$11,231.50 a partir del 1 de septiembre), se aplicará la siguiente fórmula:

Número de semanas cotizadas-150. El resultado se divide entre 52 y su resultado se multiplica por el factor de crecimiento 1.591  y al resultado se suma el factor base 45.

Ejemplo:

Semanas cotizadas: 1,050

Salario promedio: 8,000 C$

Entonces:

1,050-150= 900.

900 ÷52= 17.30

17.30 * 1.591= 27.5243

27.5243+45=72.52

Es decir que obtendrás el 72.52% del salario promedio que alcanzaste, o sea 5,801.6 córdobas

  1. Si tu salario promedio es mayor al doble del salario mínimo de la industria manufacturera (C$10,921.74 antes del 1 de septiembre 2018 y C$11,231.50 a partir del 1 de septiembre), varía el factor de crecimiento (ahora es 1.15) y el factor base (37 en vez de 45), pero la fórmula es la misma.

Ejemplo:

Semanas cotizadas: 1,050

Salario promedio: 15,000 C$

Entonces:

1050-150= 900

900 ÷ 52= 17.30

17.30 * 1.15= 19.895

19.895+37= 56.895

Es decir que obtendrás el 56.895% del salario promedio que alcanzaste, o sea 8,534.25 córdobas.

Si tenés dudas, estos cálculos se hacen sobre la base del Artículo 85 del Reglamento de la Ley de Seguridad Social.

También te comparto esta plantilla descargable para que hagás tu cálculo más preciso. Sólo debés llenar los campos con tu información.

Extras que debés conocer

OJO: aunque hayás cotizado más de 2,000 semanas y tu salario sea muy alto,nunca la pensión otorgada será mayor a 1,500 dólares, que se pagarán en córdobas al cambio oficial del día que se haga el trámite.

Algo positivo: si la persona a jubilarse tiene hijos menores de de edad (18 años) o menores de 21 pero que continúen estudiando, pueden añadir 10% a la pensión por cada hijo. En el caso de los hombres, si tienen esposa o unión de hecho estable que dependa de él, pueden sumar 15 por ciento a la pensión.

María Félix  Estrada Alonzo, subdirectora de capacitación del Instituto Nicaragüense de Investigaciones y Estudios Tributarios (Iniet) recomienda hacer estas revisionesal menos cinco años antes de alcanzar la edad de jubilación, luego tres años antes y finalmente un año antes, a fin de analizar si vale la pena continuar cotizando o si se requiere aumentar el promedio salarial para obtener una pensión más elevada.

Llega un momento en que aunque coticés o coticés semanas, pero si tenés un salario bajo, vas a tener una pensión baja”, señala.

¿Querés reducir los gastos en el hogar? Leé también: Poné a funcionar tu casa como una empresa

Recordá que la pensión es un elemento fundamental para hacer frente a esa etapa de la vida en la que ya no podemos producir ingresos de la misma forma que lo hacemos durante tu juventud, por tanto es importante que prestés atención a cómo van tus cotizaciones, en caso que seas asegurado/a activo/a. Y si no cotizás actualmente, pero en otra etapa acumulaste cotizaciones, podés optar por el seguro facultativo para completar las 750 semanas mínimas para optar a la pensión completa. Lo importante es prestar atención a este tema cuanto antes.


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