Yocasta Orozco
La pensión de alimentos es uno de los temas por los cuales más consultas recibimos a través de la página de Facebook de Dele Peso a sus Pesos, por ello te trajimos este instructivo sobre cómo interponer una demanda por pensión alimenticia en Nicaragua
Empecemos aclarando qué es la pensión alimenticia: el artículo 306 del Código de la Familia indica que «es una prestación económica que guarda la debida relación entre las posibilidades económicas de quien está obligado a darlos y las necesidades de quien deba recibirlos».
¿Qué incluye la pensión alimenticia? Además de las necesidades alimenticias como tal (es decir, la comida), según la legislación indicada se considera también como alimentos los servicios necesarios para garantizar una mejor calidad de vida, tales como:
- Atención médica y medicamentos, rehabilitación y educación especial, cuando se trate de personas con alguna discapacidad independientemente de su edad;
- Vestuario;
- Habitación;
- Educación y aprendizaje de una profesión u oficio;
- Culturales y de recreación.
Dada la relevancia de este tema para la población, entrevistamos a Kenneth Hernández Guevara, socio director del despacho Hernández & Asociados, quien nos detalla cómo y dónde se deben dirigir las personas que requieran interponer una demanda de pensión de alimentos.
En Nicaragua hay 3 formas de asegurar la prestación de alimentos:
- Mediante un acuerdo de prestación alimenticia
- Reclamo por vía administrativa.
- Reclamo por vía judicial
Acuerdo de prestación alimenticia en Nicaragua
Únicamente se requiere que las partes (la persona que tenga la custodia del menor o menores y el/la alimentante) lleguen a un acuerdo y este sea ratificado ante un notario público. Dicho acuerdo tienen igual validez que una resolución o sentencia de las instancias administrativa o judicial.
Demanda de pensión alimenticia por la vía administrativa
La vía administrativa está a cargo del Ministerio de la Familia y es un proceso más rápido que la vía judicial, además que no requiere asesoría legal.
Para este proceso, la parte demandante debe presentar la partida de nacimiento del menor o menores, un presupuesto con los gastos del menor o menores (soportado con facturas o recibos para establecer las necesidades reales) y comprobantes de ingresos de la persona obligada, así como sus datos personales (nombre completo, número de celular, dirección, número de´édula) identidad. En este caso el demandate se encarga de entregar la cita.
En el Ministerio de la Familia, en la primera audiencia, se puede llegar a una conciliación, donde se levanta un acta que es como una sentencia. En ella se establecen los acuerdos, tales como el monto de la pensión periódica que depende de la cantidad de hijos, el 50% de gastos en educación, (colegiatura, uniforme, gastos de ingresos escolar) y el 50% de salud que no cubre el Seguro Social o lo que no cubra la salud pública», explica Hernández.
Además se evalúan los ingresos ordinarios y extraordinarios con las pruebas que el demando ofrezca (salario, viáticos, horas extras, compensaciones, aguinaldo y bonos).
En caso de que la persona demandada nunca ha pagado la pensión de alimentos, por esta vía se puede establecer el monto de retroactivo (que no puede ser mayor a 12 meses, según el Código de la Familia).
Cómo se cobra la pensión alimenticia demandada por vía administrativa
Tras el acuerdo en la pensión de alimentos, el Ministerio de Familia emite un número de resolución y hay 2 formas para que el demandado pueda cumplir con el pago:
- Cuando los ingresos son variables, se debe ir mes a mes a las oficinas del Ministerio de Familia con las colillas, para que se haga el cálculo del monto a depositar, en dependencia del número de hijos.
- Si los ingresos son fijos, se puede depositar en las cajas de Banpro, AMPM o Súper Express. El retiro se realiza con el número de resolución y cédula de identidad.
En caso de solicitar la deducción por medio de planilla es el proceso es un poco más largo, porque se le debe solicitar a la empresa y el monto es entregado en cheque.
Demanda de pensión alimenticia por la vía judicial
Esta alternativa debe llevarse a través de los Juzgados de Familia y se llega a ella luego de agotar la vía administrativa. Por ejemplo, si la persona demandada no se presentó a la cita y se procede a interponer la demanda.
Por esta vía se debe asistir con un abogado, porque se debe redactar la demanda donde se explique la pretensión de lo solicitado, por el tiempo que se requiere, si se pide retroactivo, e incluir el 50% de los gastos médicos y gastos escolares.
Luego de que el caso se introduce en los juzgados y el juez lo examina, convoca a una audiencia. En dicha audiencia las partes pueden conciliar y llegar a un acuerdo.
De lo contrario, deberán ir a otra audiencia llamada Probatorio, donde se realiza una investigación a la persona demandada, para verificar sus ingresos y así poder establecer el monto de la pensión.
Cabe señalar que este proceso puede llevar varios meses, y extenderse si las partes no se ponen de acuerdo. Si así fuera, se puede extender el proceso a hasta las instancias de Apelación y hasta Casación.
Una ventaja de esta modalidad es que aunque la persona demandada no se presentara a la cita, el proceso continúa.
Pensión alimenticia es irrenunciable y no distingue sexo
Tanto la madre como el padre tienen la obligación de prestar los alimentos a sus hijos (recordá que cuando nos referimos a «alimentos» la ley contempla más allá de la comida). Quien tenga la custodia de los hijos puede demandar la pensión, sin distingo de sexo.
Asimismo, debemos tener claro que la obligación de la pensión es con los hijos, no con la contraparte. Por tanto, si la ex pareja forma una nueva unión, ese hecho no tiene por qué interferir en la obligación del pago de pensión.
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Arlen Rizo
En mi caso ya se efectuó el proceso de demanda, ya existe una sentencia pero el demandado ha incumplido en aguinaldo y lo que corresponde a vestuarios que quedo estipulado cada 6 meses, aparte que hay quincenas que no deposita y no las repone; que proceso debo pedir para que pague todo lo que le debe a sus hijas
Cinthya
En mi caso el padre de mi niño tiene ya casi 2 años de no dar nada lleva dos demandas y el solo dice q nadie lo obliga el ministerio público y los de la defensoría dicen q contraté abogado privado y el no teme a nada q puedo hacer volver a hacer la demanda me dicen q el va a decir q si y vuelve a quedar en lo mismo le a valido las 2 órdenes de los jueces
✅Yocasta- Dele Peso a sus Pesos
Hola Cinthya
Te recomendamos buscar asesoría legal, porque ya lleva 2 años de incumplimiento.
Saludos
Cristóbal Francisco darbelle
Hola buenas tarde…
A mí me demandaron hoy pero el niño no tiene mi apellido ni nada es algo de sorpresa porque no tenía conocimiento de lo sucedido como puedo hacer para aclarar bien eso..saludes gracias deante mano
✅Yocasta- Dele Peso a sus Pesos
Hola Cristóbal
Aunque el menor no tenga su apellido se puede comprobar la paternidad.
Saludos
Leonardo
Buenos días, necesito ayuda referente al tema de mi hija. Mi esposa se fue del país y por decisión propia decisión propia ella me dejó a la niña. Yo me hago cargo de los gastos de alimentación y educación de la niña, ella paga el cuido. Ahora aduce que tengo que pagar todo solo por que hay ocasiones que por mi trabajo me toca salir fuera de la ciudad y hasta me exige que renuncie a lo cual yo no puedo. Que puedo hacer?
✅Yocasta- Dele Peso a sus Pesos
Hola Leonardo
La pensión alimenticia es derecho de la niña, por la cual ahora que vos tenés la custodia, podés interponer la demanda. Los gastos deben ser compartidos.
Saludos