Gisella Canales
No tienen idea de cuántos lectores de Dele Peso a sus Pesos me han escrito buscando salida a un problema que pareciera no tener fin: las deudas con prestamistas usureros. Me asesoré con dos abogados y aquí les presento toda la información que deben conocer al respecto.
Este es un espinoso fenómeno muy frecuente en Nicaragua. Se ve en los mercados –con personas que prestan para un solo día al 10%, 20%, 30% de interés (a veces más)–; en las empresas de zona franca, donde los prestamistas piden las tarjetas de débito de los deudores en garantía y hasta hay prestamistas que por unos pocos miles de dólares hipotecan viviendas, de las que se llegan a apropiar.
Lo primero que quiero aclarar es que no cualquier persona puede desempeñarse como prestamista. La Ley Reguladora de Préstamos Entre Particulares (176) en su artículo 1 dice claramente que para dedicarse a prestar dinero con interés (y por ende reconocerse como prestamistas) esa persona debe:
a) Declararse como prestamistas en escritura pública la cual deberá contener:
b) Inscribirse como prestamistas en el Libro que para este efecto lleve el Registro Público del Departamento.
Al momento de firmar un contrato de préstamo de dinero debe exigir al prestamista su certificado de inscripción ante el Registro Público. Si usted le debe a alguien que no haya cumplido con esos requisitos, tiene eso a su favor.
Asimismo, a la hora de que usted contraiga el crédito mediante escritura pública, el notario que la elabore debe exigir al prestamista su certificado.
Lo segundo que debe saber es identificar cuándo se convierte en víctima de la usura. Esto va a depender de la fecha en que se contrajo el crédito. En la página web del Banco Central de Nicaragua se publican las Tasas Activas Promedio Ponderadas para Préstamos entre Particulares. Ahí se divide en tres períodos: 1) las tasas vigentes hasta antes de mayo de 2001, 2) las tasas vigentes entre junio de 2001 y el 08 de octubre de 2013 y 3) las tasas vigentes desde el 09 de octubre 2013 hasta la actualidad.
El primer período, basado en Ley 176, indica que el interés máximo con que se pueden pactar los préstamos entre particulares «será el interés más alto que cobren los bancos comerciales autorizados en el país, en la fecha de contratación del préstamo, más un porcentaje adicional no mayor al 50% de dicha tasa».
El segundo período está amparado en la Ley 374, (Ley de Reformas a la Ley N° 176), que reduce el interés anual máximo con que se pueden pactar esos préstamos a “la tasa de interés promedio ponderado que cobren los bancos comerciales autorizados en el país, en la fecha de contratación del préstamo, en cada rubro”. Puede ver las tasas para ese periodo aquí.
El tercer período inició el 9 de octubre de 2013 y se encuentra vigente. Este, basado en la Ley 842, Ley de Protección de los Derechos de las Personas Consumidoras y Usuarias, indica que «La tasa de interés máxima aplicable a estas operaciones, será la tasa de interés hasta de dos (2) veces la tasa promedio ponderada que cobren los bancos comerciales autorizados en el país, publicada por el Banco Central de Nicaragua (BCN). No podrán hacerse cargos adicionales que de manera directa o indirecta alteren la tasa de interés previamente pactada». Esa tasa promedio que publica el Banco Central puede verla aquí.
En cualquiera de los tres casos, si usted o alguien que conozca debe o haya debido a un prestamista que cobra 10% mensual (120% anual) o 20% mensual (240% anual) estaría violando esas legislaciones.
Tenga presente que la capitalización de los intereses no está permitida bajo ninguna circunstancia en este tipo de créditos. Es decir, si tuvo dificultad para saldar los intereses en un mes y el prestamista les dijo que podían cargarlos a la deuda y así “no pagaría nada ese mes”, faltó a la Ley 842.
Supongamos que va a firmar contrato hoy; según las tasas que fija el Banco Central, para febrero 2023 la tasa de interés activa promedio ponderada es de 8.99% anual. Si la legislación vigente indica que la tasa de interés máxima es dos veces esa tasa fijada por el BCN, lo más que usted debería pagar a un prestamista es 17.98% anual, equivalente 1.5% mensual.
Ojo: esto no aplica para las instituciones financieras autorizadas, que se regulan por sus propias leyes (bancos, financieras y microfinancieras).
Si usted contrajo un préstamo con algún particular, revise qué tasa regía en la fecha de la firma y en caso que la tasa que le cobraron excedía lo establecido por ley, está en su derecho de denunciarlo. Tiene hasta diez años para iniciar el proceso. Después de ese plazo, prescribirá.
Caso 1: Contrajo un crédito con un prestamista no inscrito (sea contrato a mano, por computadora o en escritura pública) y que cobró intereses excedidos. Puede interponer la demanda por la vía civil para que un juez declare la nulidad del contrato firmado. Incluso en este tipo de casos puede pedir que le devuelvan lo pagado.
Caso 2: Contrajo un crédito con un prestamista legalmente inscrito, mediante escritura pública pero con intereses excesivos. La información requerida para iniciar una demanda contundente está en el contrato firmado. Usted decide si desea hacerlo por la vía civil o la penal.
La civil implicaría la nulidad del contrato y resarcir los daños mediante devolución de dinero, indica el abogado y notario Kenneth Hernández Guevara. Esto siempre y cuando se demuestre que se excedió en la tasa permitida por el BCN.
“La escritura por ser documento público no quiere decir que no tenga errores, y en el caso concreto si no llena los requisitos (certificado de inscripción), desde ya va viciada en cuanto a la forma. Por otro lado, si cometen el error de cobrar intereses por encima de lo establecido caen en error de fondo y el documento legal (escritura) puede ser declarada nula por intereses excesivo en un juzgado civil”.
Kenneth Hernández Guevara, abogado y notario.
La usura es un delito contemplado en el Código Penal y en ese caso el proceso puede realizarse por dos vías, explica la directora de Novum, Abogados & Consultores, Silvia Sánchez Barahona:
– La primera es como un delito menos grave (1-4 años de prisión en su forma simple y 2 a 5 años de prisión cuando se trate de prestamista habitual). El perjudicado puede dirigirse de manera directa a interponer la acusación ante el Juzgado Local Penal por el delito de usura, ya sea a través de un apoderado especial para acusar o de manera directa.
-La segunda es interponiendo la denuncia ante la Policía o la Fiscalía por escrito y esperar la conclusión de toda la investigación que realicen las autoridades hasta la presentación de la acusación por parte del Ministerio Público. En este caso la Fiscalía puede representarle sin costo alguno.
La diferencia entre uno y otro caso, es que si el perjudicado opta por acusar directamente, debe obtener por sus propios medios los documentos que sustenten el caso ya que no contará con una investigación policial ni fiscal.
“Hay que tener en cuenta que si el perjudicado no cuenta con documentos que sustenten su demanda civil o denuncia, difícilmente tendrá éxito en su reclamo. Es preferible asesorarse primero por un abogado y notario que le asesore en la forma de realizar este tipo de contratos y ayudarle a obtener información sobre los porcentajes de interés permitidos”.
Silvia Sánchez Barahona,
directora de Novum, Abogados & Consultores.
Si tiene una deuda de este tipo ya sabe cómo proceder, y si conoce a alguien que la tenga, compártale esta información para que pueda salir de ella. Salvar a muchas personas de estos líos financieros podría estar al alcance de un clic.
Entendé cómo la psicología influye en tus decisiones de compra y aprendé a evitar las…
Los préstamos son una herramienta poderosa para impulsar el crecimiento de un negocio. Sin embargo,…
El último trimestre del año es conocido por un aumento considerable en el gasto personal…
María Teresa Pérez Tomar la decisión de ser independiente es un gran paso, y lo…
Tenés un negocio al que le has invertido esfuerzo, talento y dedicación, pero, ¿aún no…
El Taller del Emprendimiento de Dele Peso a sus Pesos regresa en 2024, con una…
Ver comentarios
Una consulta: Cuánto tiempo debe pasar para que una demanda por usura prescriba?
Hola Neida. El plazo es diez años, ya lo incluí en el artículo. Muchas gracias :-)
disculpe como puedo proceder si me hicieron un arreglño por telefono que pagara semanalmente ya que no podia hacerlo mensual y me dijeron que no me cobrarian intereses ni nada siempre y cuando cumpliese con el acuerdo y ahora que voy a la central y pido mi balance me dicen que todavia debo mas 32000 y ya he sumado todos mis pagos y son de 125605 cordobas y el prestamo que me realizaron es de 60,000 todo lo que he pagado me lo mandan a intereses
no se como proceder
Hola Janine
¿No recordás el nombre de la persona que te llamó y con qué institución es?
hola Gisella buen día, este tema está como anillo al dedo para muchas personas en Nicaragua, hay usureros que prestan hasta al 30% y en dólares. Es una salvajada creo ese tipo de usura. Lo que pasa que la gente por necesidad se mete en estos embrollos y ve al usurero como su Salvador, excelente artículo y muchas Felicidades, deseándote siempre éxitos.
Gracias por siempre leer Dele Peso a sus Pesos :-)
Que pasa con las empresas que se dedican a prestar pero todavia es un exceso, como ejemplo tengo a credicom (por donde fue el salinas)
Habría que ver bajo qué formato opera (si como financiera, por ejemplo), pues cada tipo de negocio tiene una regulación específica.
En caso de que fue un contrato verbal con garantía prendaria y esta persona fija un interés del 30%; dice que al incumplir en un mes vendió las cosas y seis meses después se aparece el y su mujer con amenazas , relajos , acoso en el centro de trabajo , agresiones verbales , cobrando el capital y todavía intereses , se le entrega el capital y por la misma boca del suegro se conoce que los artículos fueron vendidos muchos meses atrás ,y ellos aun siguen cobrando que medidas se pueden tomar?
Hola Sara, gracias por tu consulta.
Consulté con el abogado Hernández y me indica que si bien el crédito fue acordado de forma verbal, debe haber recibos por los abonos (para comprobar la existencia del mismo). En ese caso también se puede interponer demanda por la vía civil para extinguir la deuda (y más si ya hubo embargo de garantías) o bien declarar la nulidad.
Gracias por leernos :)
Muy interesantes sus artículos, siga adelante son de mucha utilidad para todos.
¡Muchas gracias! Este tipo de comentarios me animan a continuar :D
Hola quiero saber si las institucion que se llama credicompras sera legal que me prestaron8000 ocho mil a pagarlo en 40 dias y me cobran 250 diario y antes q se me cumpla el plaso ya se mequieren llevar lo q puse en garantia yo salgo el dia 19 d diciembre y les debo 3000mil y les pedi un poquito mas d tiempo y me dijo la muchacha muy enojada q m iva a rrenovar el credito de 3000 mil q le debo pasaria a pagar 7.500 cre usted q cea justo ya casi no tengo nada en mi ventecita digame q puedo acer yo vivo d lo poco q vendo muchas gracias.
Hola Juliana. Te envié correo electrónico.
Saludos.
Como seria si quiero pedir un prestamo sin intereses a un amigo por un monto de 1130 dolares, tiene que estar tambien registrado y tambien se rigen por las mismas regulaciones de la que habla en el articulo. Otra pregunta que me hago es si cuando hay demanda ya sea civil o penal y se extingue la deuda, el prestamita pierde todo el dinero incluyendo el capital prestado o solo los intereses cobrados. Muy buen articulo y espero su respuesta
Este articulo esta bueno, pero hay que ver la otra cara de la MONEDA hay gente sin vergüenza que pide dinero prestado y no pagan. Deberían de tocar estos puntos también. Ya que veo gentes alegres porque el artículos esta bueno pero no dicen que puede hacer una persona a quien le deben dinero y como hace para recuperarlo.
buenos consejos, te felicito.