Al contraer un crédito usualmente solo consultamos la tasa de interés de este y nos dejamos llevar por ese porcentaje, pero con el tiempo nos damos cuenta que terminamos pagando mucho más y es por eso que hoy quiero abordar un tema del que muy poco se habla pero es el que realmente debe preocuparnos al contraer un préstamo: la TCEA.
Es la Tasa de Costo Efectiva Anual y es muy distinta a la tasa de interés. Para darte un ejemplo más gráfico: en una ocasión me llegó una publicidad sobre “bajas tasas de interés” en crédito para vehículo, pero me llamó la atención que solo el anuncio de uno de los bancos decía “Tasa del 8.5%, TCEA 13.21%
Como pueden ver en el ejemplo anterior, la diferencia entre ambas tasas es de casi cinco puntos porcentuales. Y aunque no iba a contraer un nuevo crédito de vehículo (recuerden que les conté cómo pagué mi auto en 25 meses en vez de 60, y me ahorré más de US$1,200) , me tomé la tarea de consultar a los otros bancos qué TCEA ofrecían para los créditos de vehículo “en condiciones de feria” y mi sorpresa fue que ninguno quiso dar el dato, lo que me motivó a escribir este artículo.
¿Qué es? La Tasa de Costo Efectiva Anual es el porcentaje real a pagar por el préstamo, es decir su costo total. Esta incluye la tasa de interés pero también todas las comisiones, gastos administrativos, entre otros contemplados en el artículo 24 de la Norma Sobre Transparencia en las Operaciones Financieras. A la hora de cotizar y comparar condiciones de crédito no pueden dejar por fuera esta tasa, pues será la que mostrará el costo real a pagar.
¿Qué créditos aplican? Las instituciones financieras deben calcular obligatoriamente la TCEA para los créditos vehiculares, créditos de consumo, microcrédito y crédito hipotecario de vivienda que se pagan en cuotas, así como también las tarjetas de crédito.
Debe ser pública. Contrario a lo que se hace en la práctica, brindar el dato de la TCEA es obligación de las instituciones financieras. Asimismo, la Norma Sobre Transparencia en las Operaciones Financieras indica que se debe asegurar su “adecuada publicidad”, para lo cual el dato debe exponerse en cualquier ofrecimiento publicitario de créditos “en los que se haga mención de cantidad de cuotas y/o importe de ellas y/o la tasa de interés.
Y más importante aún: la TCEA debe incluirse “en una tipografía de tamaño mayor o igual a la más grande que se utilice para informar el nivel de la tasa nominal anual y/o la cantidad de cuotas y/o su importe”.
Y en el caso de la publicidad en medios no impresos (radio, televisión o vía telefónica) y se haga mención de cuotas y/o tasa de interés, se tiene que dar a la TCEA “idéntico tratamiento a duración, gráfico, dicción, cantidad de repeticiones y nivel de audición que el adjudicado en la publicidad del crédito” a la otra información.
Cambios deben incluir la TCEA. Si en el transcurso del crédito hay cambios —por ejemplo en la tasa de interés— que afecte el cronograma de pagos pactado inicialmente, debe calcularse e incorporarse también la información referida a la TCEA, la cual se identificará como “costo efectivo anual remanente.
Como pueden ver, toda institución financiera tiene la obligación de proporcionar esta información y debe ser el dato a solicitar para que puedan comparar qué crédito o qué institución les conviene más. Y si se la niegan, pueden realizar la queja en la Superintendencia de Bancos o en la Comisión Nacional de Microfinanzas, según el caso.
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Muchas gracias por compartir. Muy buena información.
Habría estado genial si dieras un ejemplo de como afecta la TCEA en algún préstamo. Así como lo has hecho en otros post.
Saludos!!
Hola Ernesto. En el artículo menciono cuánto es la diferencia entre la TCEA y la tasa de interés nominal, pero el ejemplo exacto es más complejo pues cada banco tiene distintas comisiones y cargos, lo que varía qué tanto puede afectar en un crédito. Buscaré algún ejemplo de alguien cercano para compartirlo :)
Excelente artículo.
Mi consulta es ¿Cómo aplica este porcentaje en las tarjetas de crédito cuando siempre se hacen los pagos de la misma en tiempo y forma?
Gracias de antemano, Gisella.
Si… me gustaría esa misma información… por fa 🙏🏻