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Seguro facultativo en Nicaragua: enterate si realmente te conviene


Ya sea porque trabajás por tu cuenta y querés continuar acumulando cotizaciones de cara a tu jubilación, o porque necesitás tener cobertura de salud, seguramente has visto como la mejor opción para vos, pero… ¿realmente te conviene? Hoy quiero explicarte a detalle todos los aspectos relacionados con el seguro facultativo del Instituto Nicaragüense de Seguridad Social (INSS), para que tomés decisiones bien informadas.

¿Qué es? A manera general el seguro facultativo en Nicaragua es un sistema de afiliación voluntaria al INSS para contar con beneficios como atención médica y quirúrgico por enfermedad y/o maternidad para vos, tu pareja (prenatal, parto y las semanas posteriores al parto hasta que se recupere) e hijos menores de  12 años; subsidio por enfermedad y/o maternidad (incluye 45 potes de leche) y obtener una pensión en caso de  invalidez o muerte, o bien obtenerla cuando te jubilés.

Sin embargo, el simple hecho de afiliarte no te da todos esos beneficios, sino que éstos varían según la modalidad en la que inscribiste y el tiempo que llevés cotizando.

Modalidades. Lo primero que debés saber es que no hay un solo tipo de seguro facultativo y que adquirirlo implica mucho más que sacar un porcentaje de tu ingresos y darlos al INSS. Hay dos regímenes para cotizar, el Integral y el IVM (Invalidez, Vejez y Muerte).

El régimen Integral implica que destinés cada mes el 22.25% de los ingresos que reportés; éstos no pueden ser menores a 5,647.50 córdobas, ni mayores a tu último salario reportado ante el INSS. La cobertura del régimen integral  comprende la atención médica, cobertura de invalidez, vejez y muerte, pero excluye el seguro de riesgo laboral (antes  lo incluía, aparentemente fue removido). Para cotizar en esta modalidad lo mínimo que deberás pagar son 1,031 córdobas al mes.

El régimen IVM manda que aportés al INSS el 14% de tus ingresos reportados y  comprende seguro de invalidez, vejez y muerte (pensión) y el de riesgos laborales, no incluye atención médica. Es decir que es básicamente para continuar acumulando cotizaciones para tu pensión. El mínimo  que debés aportar para esta modalidad son 565 córdobas por mes.

No te dejés llevar por lo barato. Como siempre, buscamos pagar lo mínimo posibles, ¿no es verdad? Pero en el caso del seguro facultativo no podés apostar a ello, o te puede afectar.  Recordá que esos 1,031 ó 565 córdobas por mes (según el régimen adquirido) están calculados sobre la base de 5,647.50 córdobas y que ese quedará registrado como tu salario. Es decir que si has venido cotizando con salarios más altos (lo que es beneficioso a la hora de calcular tu pensión de vejez), cotizar luego por ese salario mínimo afectaría seriamente tu futura pensión.

Lo más serio de esto es que el INSS limita el salario que fijamos a la hora de obtener el seguro facultativo: éste puede bajar, pero no subir. Esto quiere decir que si empezaste a cotizar reportando 6,000 córdobas, no podés aumentarlo. La única manera de que te fijés un salario más alto es que dejés de cotizar tres años seguidos y luego te reincorporés con el salario que requerís.

Las pensiones. En el régimen IVM se puede aplicar a:

  • Pensión de vejez, con al menos 750 semanas cotizadas.
  • Pensión de viudez, si fallece el asegurado. No aplica para aseguradas.
  • Pensión de orfandad, para los hijos menores de 21 años que estén estudiando.
  • Pensión de invalidez, si se tienen al menos 150 semanas cotizadas dentro de los últimos seis años a partir de la causa de invalidez.
  • Subsidio de funeral, en caso de fallecimiento de la persona asegurada.

En el caso del régimen integral aplican todas las anteriores, menos el de invalidez.

Limitaciones para subsidio. Tanto para adquirir el subsidio por maternidad y lactancia  como el para el subsidio por enfermedades se requiere que llevés cotizando al menos un año continuo.

¿Cómo inscribirme? El primer requisito es no ser sujeto al régimen obligatorio, es decir que no podés trabajar para ninguna empresa; se debe tener entre 16 y 55 años para el nuevo ingreso; hay que llevar original y copia de su cédula de identidad o partida de nacimiento y se debe llenar un formulario de inscripción. Este trámite se hace en la delegación INSS más cercana a su domicilio.

¿Y los trabajadores del hogar? Este régimen no incluye a los trabajadores del  hogar (asistentes, conductores, jardineros o vigilantes). Para ellos se debe pagar un total de 28.5% de su salario, de los cuales el 21.5% es asumido por el empleador y el 7% por el trabajador.  La inscripción gratuita la debe realizar el empleador, pero debe ser firmado por el trabajador.

El seguro facultativo es para los trabajadores independientes en general, esto incluye  técnicos, profesionales, religiosos, miembros de misiones diplomáticas, y organismos  internacionales acreditados en el país, dueños de propiedades agrícolas y hasta para los nicaragüenses radicados en el extranjero. Para darle peso a tus pesos, antes de decidir si afiliarte o no –y bajo qué condiciones– tomá en cuenta toda la información que te doy, contrastala con tus necesidades y tomá la mejor decisión para tu bolsillo.

Gisella Canales Ewest

Ver comentarios

  • Estimada señora Gisella. Muy buen el articulo - ayuda sobre el calculo del IR salarial. Le sugiero que para complementar éste articulo, que sería de mucha ayuda, incluya el calculo del IR cuando te pagan vacaciones de 7 dias , 15 dias o mas. Osea el calculo de tu salaria ordinario mas el pago de las vacaciones en el mismo mes.

    • Hola, Leonardo! En ese caso sumás esa cifra al salario y hacés la proyección para el año como si ese fuera tu pago y con base a eso calculás el IR para ese mes. Conforme varía el salario, hacés lo mismo :)

  • un amigo tiene la pensión reducida, con una dama procrearon una niña que ahora ha cumplido 12 años de edad, voluntariamente a la mamá le entrega 600 córdobas, según la ley del INSS , lo pueden demandar por más dinero?, este señor en enero-2018 cumple los 80 años.

    • Hola Carlos. Por la Ley del INSS no, sólo en caso que él falleciera (y la hija esté reconocida por él), se podría solicitar la pensión de orfandad. Lo que sí se podría ver es si esos 600 córdobas representan el 25% de sus ingresos (que es lo que manda el Código de Familia). Sería indagar cuánto son sus ingresos y si no es así, entablar la demanda en los juzgados de familia.
      Saludos.

  • hola yo vivo en el extranjero pero quiero pagarle un seguro facultativo para mi hijo de 18 meses . la mama no trabaja yo queria saber mas o menos a cuanto seria el pago mensualmente para cubriri a mi hijo para que pueda ir a un hospital privado y que pueda ser internado si es necesario y medicamentos. ,,,

    gracias,

  • Buenas tarde. mi caso es que yo hace aproximadamente 10 años que deje de cotizar, pero quiero nuevamente hacerlo. la pregunta es puedo hacerlo y que tengo que hacer para continuar cotizando. y si ese tramite lo pude hacer otra persona en mi nombre.

  • leí el artículo pero ya esta caduco ya hay nuevos porcentajes y nuevas reglas en el INSS

  • Buenas le quiero exponer el siguiente caso. Una chicha ha sido inscrita al INSS por su empleador en enero pero ella en febrero descubre que esta embaraza. Existe algun tipo de limitación para que ella reciba su maternidad por parte del INSS?

  • En caso de que una mujer este en barazada y aya hecho sus cotisaciones . Y derecho dela clinica pribada y aya dado aluz y siga pagando sus cotisaciones tiene derecho alos botes de leche .

    • Hola, Estrella.
      Si el INSS le aprobó el subsidio, tenés ese derecho. Pero tenés que ejercerlo desde el nacimiento del niño y que no hayan transcurrido los 6 meses. [

      Saludos.

  • Pregunta, tengo un familiar en el extranjero que paga seguro facultativo, termina sus 750 cuotas en mayo de este año, ya tiene 64 años, si viene en diciembre a realizar sus trámites, a partir de que fecha le pagan su pensión? Desde que acabo de pagar? O desde que ingresa la solicitud?

    • tengo una hermana en EEUU que viene de vacaciones ahora en mayo 2023. Ella me pregunta cuales serian sus requisitos para solicitar pensión de vejez, pues ademas de ser una adulta de 70 años sobrepaso aquí en Nicaragua las 750 cotizaciones . gracias por su atención

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