Finanzas Personales

¿Cuánto tarda en expirar una deuda? Aquí te lo explico

¿Cuánto tiempo debe pasar para que una deuda caduque? Esa es una consulta que con frecuencia me hacen a través de la página en Facebook de Dele Peso a sus Pesos, por lo que hoy lo abordaremos.

¿Qué es la prescripción de una deuda? Es la extinción de un compromiso de pago por el paso del tiempo, por lo que ya no puede exigirse.

Lo primero que debés saber es que cada tipo de deuda es distinto, por tanto debés remitirte inicialmente al contrato de crédito para conocer qué pactaste y si se rige por el Código de Comercio, por el Código Civil o por la Ley General de Títulos Valores.

Consulté a dos abogados y notarios públicos nicaragüenses, los licenciados Kenneth Hernández y Santiago Estrada para aclararte tus dudas:

– La regla general es que toda deuda prescribe a los 10 años. Ese es el plazo máximo que da la ley, pero según el tipo de compromiso puede ser dos o tres años.

– Los tiempos para la prescripción empiezan a correr una vez se terminó el tiempo del contrato y/o el acreedor dejó de cobrar. Si la persona o empresa a la que se le debe ha continuado el proceso de cobro y hay pruebas de ello (cartas, citatorios, avisos de cobro o similares), el tiempo de prescripción se interrumpe y la obligación persiste.

– A los dos años prescriben: acciones por sueldos u honorarios de servicios profesionales u otras retribuciones por la prestación de cualquier servicio personal, deudas con casas comerciales, servicios de telecomunicaciones y todas las demás contempladas en el artículo 908 del Código Civil, donde se debe revisar qué numeral aplica al tipo de deuda que querés reclamar o te reclaman.

– A los tres años prescriben: “las acciones para pedir intereses, rentas, alquileres, arrendamientos o cualesquiera otras pensiones no cobradas a su vencimiento, quedarán prescritas a los tres años, contados desde el vencimiento de cada una de ellas”, siempre que el pago de dichas deudas sea estipulado por un período mayor a seis meses, según el artículo 919 del Código Civil.

-Si te cobra un tercero: he tenido casos donde había una deuda con una institución financiera que dejó de operar en el país hace más de una década y recientemente han aparecido instituciones de recuperación de carteras o abogados cobrándolas, pero en esos casos, según explica el licenciado Estrada, “para efectos de una posible demanda, no se tendrán como interrupción de la prescripción las llamadas o cartas enviadas por despachos de abogados. Únicamente el reconocimiento o la acción judicial hecha esta antes de estar prescrita, interrumpen la prescripción”.


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– ¿Y qué pasa con los bancos? Generalmente con estas instituciones se firman contratos mutuos con garantías que se rigen por las reglas de prescripción que señala el Código Civil, es decir el plazo de 10 años.
Sólo si el documento firmado fuera una Letra de Cambio o un Pagaré a la orden, el plazo de prescripción sería de tres años, pues se regiría por el Código de Comercio (artículo 1151).

– ¿Y las pensiones de alimentos? El abogado Hernández señala que si bien no prescriben las deudas contraídas por impago de pensiones alimenticias, lo máximo que se puede exigir de forma retroactiva es un año.

Ahora que ya conocés los plazos podés tomar mejores decisiones si te deben –y debés cobrar antes que prescriba la deuda– o si debés.

Lo que no podés olvidar es que si tenés algún compromiso financiero que no has cumplido, la mejor decisión que podés tomar es honrarlo, pues los que más perdemos al incumplir estas obligaciones, somos nosotros. Recordá que en tu récord crediticio cualquiera puede conocer si pagaste o no, si te atrasaste, o si tuviste que llegar hasta la vía judicial. Y si en un futuro necesitaras un crédito, tené por seguro que esa marca en tu récord te afectará. Ojo con eso.

Gisella Canales Ewest

Ver comentarios

  • Hola buenas noches. Tengo una consulta yo he tenido deudas desde hace 10 años que aún no prescriben hice mi presupuesto para pagarlas en un año de una sola vez será que cuando yo limpie o pague todas esas deudas tendré mi crédito disponible para aquirir nuevamente tarjetas de crédito o créditos de consumo con entidades bancarias o estaré siempre castigado y Por cuánto tiempo

    • Todo dependerá de la situación en la que se encuentren dichas deudas y cómo están clasificadas actualmente en las centrales de riesgo.

  • Buenas tardes, tengo una duda. El año pasado (noviembre - 2017) Ficohsa le vendió su cartera morosa a una empresa llamada "Gestionadora de Crédito - Tierras del Silencio Nicaragua S.A". Esta empresa me está cobrando ahora y según ellos ya no tengo ningún compromiso con Ficohsa. Mi pregunta es que si esta empresa puede iniciar alguna demanda judicial por el cobro de esta deuda de tarjeta de crédito que tenía con Ficohsa. Saludos y gracias.

    • ¡Hola, Marlon! Para la solicitud del estado de tu récord debés asistir a tu Central de Riesgo más cercana y tanto las centrales privadas como la pública se ubican en Managua, en las siguientes direcciones:

      Central de Riesgos (pública): kilómetro 7 de la Carretera Sur, contiguo al Banco Central de Nicaragua.
      Sinriesgos: Reparto Bolonia, de la rotonda Plaza España, tres cuadras al oeste.
      Transunion: Ofiplaza El Retiro, Edificio No. 6, Suite 625, de la rotonda El Periodista, 150 metros al sur.

  • Buena tarde Gisella. Cuán relevante y actualizada está esta información? Acabo de hablar con una persona en Sin Riesgo y me comentó que para entidades que no son reguladas por SIBOIF, como casas comerciales, la deuda no se prescribe hasta que pasen 10 años mas dos años después de la fecha de desembolso. En este caso yo tengo una deuda con Tropigas desde el Abril del 2011 y aparece desembolso en Noviembre del 2011. ¿Cuán cierto es esto? ¿Me podrías decir a qué artículos o ley me puedo avalar o referir si la información es incorrecta? Muchas gracias de antemano.

  • buenas tardes, yo tengo deudas con dos tarjetas hice reestructura de prestamo pego menos de la cuota, si dejo de pagar por falta de ingresos en cuanto tiempo me llega la carta para ir a juicio.

    • Hola Harry
      El tiempo de cobro por vía judicial, cada institución tiene sus propios parámetros. Generalmente es pasados los 90 días de mora, pero también se valora la voluntad de pago, las garantías existentes, entre otros.

  • Buenos días , hace 16 años , tuve una deuda con banco uno y fue cancelada , ahora 16 años después me llaman diciendo que tengo pendiente cuenta con Citibank y ficosha , y yo nunca he tenido cuentas con ellos , que son intereses pendi9ente con banco uno , pero banco uno jamas me envio notificacion de eso, y pues no tengo comprobante de cancelacion de una banco que ya no existe menos de 16 años, que pasa en esos casos .

    • Hola Daniel
      Lo ideal es que antes de firmar cualquier cosa o dar por hecho que tenés cualquier compromiso financiero con alguna institución, lo mejor es que lo verifiques revisando tu récord crediticio, donde te aparecen los créditos vigentes, en caso que tuvieras, nos poder volver a escribir.

  • Hola, tengo.un credito del 2009, saneado con una financiera que ya existe, pero aun estoy en el sistema de crédito y no encuentro la forma de limpiar mi record por que no se a donde acudir. Algun consejo

    • Hola Silvia
      Será que nos podés compartir más información del crédito; es que existió o que todavía debes la deuda.

  • Hace 5 años saque una moto en una casa comercial con una financiera, pero me atrae dos días y me montaron una mora equivalente a una cuota, me reuse a pagarla y les dije que se llevaran la moto, no quisieron, salí del país y no volvieron a mandar cartas de cobro ni llamadas ni nada en absoluto, quisiera consultar mi record.

  • hola buenas tardes, mi caso es el siguiente me hice de una deuda en una clinica veterinaria la cual e venido abonando en cordobas, luego me dijo el doctor que a el no le resultaba cobrame asi y que le pagara en dolares por que el salia perdiendo y bueno comense a pagarle en dolares yo compraba los dolares y se los daba desde septiembre 2020 por sircunstancia que atraviesa nuestro pais me quede sin trabajo en noviembre del año 2020 y desde esa fecha yo no le abono a la deuda, yo le informe esto al doctor y me dijo que le pagaria una mora a lo cual yo accedi hago la aclaratoria que jamas firmamos nada todo fue de palabra,,,, yo le dije que me diera hasta el 25 de este mes para abonarle hoy que consegui el dinero,, me vienen a dejar un documento de una abogada donde me dice que esta autorizada por el doctor a cobrarme y que mi credito esta vencido y que tengo un plazo de 15 dias para pagar el total de la deuda mas el 1.5 % mensual apartir desde cuando se genero la deuda que si no pago vamos a juicio y si pierdo yo le pagare a ella los gastos de sus honorarios,,,, mi pregunta es esto que ella me impone un plazo y un interes es legal. yo nunca e desconocido la deuda y siempre la e honrrado,,,, es legal esto que me impone esta abogada,,, gracias,,, espero su respuesta.

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