Finanzas Personales

Demanda por alimentos al padre que esté fuera del país

El derecho a la alimentación es el derecho a tener acceso, de manera regular, permanente y libre, sea directamente, sea mediante compra o en dinero, a una alimentación cuantitativa y cualitativamente adecuada y suficiente, que corresponda a las tradiciones culturales de la población a la que pertenece el consumidor y que garantice una vida psíquica y física, individual y colectiva, libre de angustias y satisfactoria y digna. (Naciones Unidas. Consejo Económico y Social. Comisión de Derechos Humanos, El derecho a la alimentación. Informe preparado por el señor Jean Ziegler. Relator Especial sobre el derecho a la alimentación. Año 2001.

Teniendo en cuenta este criterio, te explicamos aquí si se puede cobrar pensión de alimentos cuando el sujeto obligado a otorgarlo se encuentra fuera del país y si existe un marco legal que permita ejercitar dicho derecho.

El derecho a la alimentación está protegido por el derecho internacional humanitario y las normas internacionales de derechos humanos, específicamente en el Pacto internacional de Derechos Económicos Sociales y Culturales de 1966, por ello es preocupación de los Estados proteger a las personas contra el hambre y es así que surge el Convenio Internacional de Alimentos a los Niños y Otros miembros de la Familia, suscrito por naciones unidas en el año 2007 y Aprobado el 28 de agosto de 2018 por la Asamblea Nacional de Nicaragua y Publicado en La Gaceta, Diario Oficial N°. 169 del 3 de septiembre de 2018.

El tratado permite cobrar el pago de pensión alimenticia ya decretada, demandar al progenitor desobligado, únicamente si ya tiene una obligación de pago de alimentos mediante sentencia judicial o acuerdos homologados, tiene como finalidad el acceso a la justicia a niños, niñas y adolescentes que sufren violencia económica por parte del deudor alimentario que incumplen las resoluciones judiciales sobre pensión de alimentos.

Cómo iniciar la demanda por alimentos al padre que esté fuera del país

Al momento de ejecutar una sentencia de alimentos en otro país, el Estado requirente es el que hace la solicitud de cobro, pero la ley que siempre se aplica es la del Estado requerido, que es el que tramita el proceso, es decir, el país donde está la persona demandada.

Para dar trámite a la solicitud de cobro, el país requerido examina si la solicitud no contradice su legislación y si es así de inmediato debe iniciar el proceso. Esa revisión es una tarea del Estado requerido.

Paso a paso del proceso

Este convenio tiene como objetivo central el garantizar la eficacia del cobro internacional de pensión de alimentos para niños y cualquier otro miembro de la familia. Esta finalidad se logra con tres acciones:

  1. Estableciendo un sistema completo de cooperación entre los estados contratantes.
  2. Permitiendo presentación de solicitudes para la obtención de una decisión en materia alimenticia.
  3. Garantizando el reconocimiento y ejecución de las decisiones en materia de alimentos.-
  4. Exigiendo medidas efectivas para una rápida ejecución de las decisiones.

La solicitud de alimentos para cobro en el extranjero, se tramitará con la autoridad central del Estado requerido por intermedio de la autoridad central del Estado contratante en que resida el solicitante. Esa autoridad central en Nicaragua es el Ministerio de Familia y Adolescencia y Niñez (MIFAN).


El MIFAN se encargar de revisar la sentencia, llenando un formato de solicitud y enviando electrónicamente los requisitos a la Autoridad Central del país donde está el deudor alimentario.

El Ministerio hará las veces de su representante ante el otro país, donde resida el obligado a dar alimentos, por tanto, el trabajo que deberá realizar esta entidad deberá ser eficiente para lograr dichos objetivos, que es cobrar la pensión de alimentos a aquellas personas que residen fuera de la República a fin de garantizar el principio del interés superior del niño.

Por lo tanto, todo proceso debe iniciar ante la autoridad central. Una vez agotada la vía administrativa, puede solicitar asesoría cobrada a un abogado de familia en ejercicio privado o bien a la defensoría pública en forma pro-bono (es decir, sin pago).

El MIFAN puede tardar unas 6 semanas en responder la solicitud y se estima que en unos 6 meses se determina si se podrá ejecutar la sentencia o no.

Formas de hacer efectivo el cobro

Luego, el país requerido revisa o reconoce la documentación y si es viable, tras localizar al obligado busca en primer lugar un acuerdo entre las partes para ejecutar el pago. En caso contrario, la Autoridad Central buscará medidas de ejecución contempladas por el Artículo 34 del Convenio, entre ellas retención salarial, embargo de cuentas, deducción de pensiones de seguridad social, gravamen o venta forzosa de bienes, retención de pensión de jubilación o denegación, suspensión o retiros de licencias de conducir.

Se puede demandar el pago de alimentos en el exterior, aunque el solicitante no conozca la ubicación precisa del deudor alimentario, ya que a través de la Autoridad Central se puede pedir la medida de localización en el país requerido.

En representación de sus hijos e hijas, él o la progenitora también pueden pedir la ejecución de la sentencia, aunque esta haya sido emitida antes de la entrada en vigencia del Convenio. Igualmente, aunque ninguno de los padres viva en Nicaragua puede solicitarlo, pues bastará que el tratado esté vigente en ambos países, uno de los cuales deberá ser el lugar de residencia habitual del acreedor alimentario.

Estos son los países donde el Acuerdo está vigente:

Así pues, la pensión de alimentos sí se puede demandar en el extranjero siempre y cuando en ese país este ratificado el Tratado.

¿Y si no hay sentencia aún?

En el caso de que no exista sentencia, se tiene que utilizar la figura del exequátur, que implica que el demandante viaje al otro país para lograr la ejecución de la sentencia o enviar un poder para que lo represente, pasando por instancias de la Corte Suprema y la vía consular.

Datos de contacto del columnista
Sitio web: www.hernandezni.com
Correo electrónico: kenneth@hernandezni.com
Facebook: @facebook.com/HernandezAsociadosNi/

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Ver comentarios

  • Buenas noches, quisiera realizar una consulta acerca de demanda alimenticia para padre que se encuentra fuera del país.

  • Hola quisiera saber si hay alguna ley especial en cuanto al cobro de pensión alimenticia para los niños con síndrome de down ya que ellos requieren de cuidados muchos más especiales. Muchas gracias

    • Hola Patricia
      Al momento de iniciar el proceso de pensión alimenticia, debés exponer el caso.

      Saludos

    • Hola Soledad
      Pensión retroactiva solo se puede pedir por un año, te recomendamos buscar asesoría legal.

      Saludos

    • Hola Fatima
      ¿Ya existe una sentencia por demanda pensión de alimentos?

      Saludos

  • Buenas noches puedo demandar a mi ex pareja por pensión alimenticia el está en los estados unidos y entro ilegal su caso ya está en migración..

    • Hola Alexandra
      En este caso te recomendamos buscar asesoría legal en el Ministerio de Familia.

      Saludos

    • Hola Carolina
      Te invitamos a buscar asesoría legal en tu caso.

      Saludos

  • Si el demandado se va a estados unidos, se sigue cobrando el 25% establecido aqui en nicaragua o el porcentaje es diferente?

  • Hola que trámites se deben hacer para cobrar la pensión a un residente estadounidense ...ya hay sentencia y no ha cumplido tiene años atrasados

    • Hola Lorena
      Primero debés ir donde se firmo la sentencia de pensión de alimentos ha informar que el demandado no ha cumplido, ellos te deben explicar el proceso.

      Saludos

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