Algunos emprendedores tienen dudas sobre cómo inscribirse ante las autoridades tributarias para operar formalmente, pero consideran que podrían adquirir muchas responsabilidades, es por ello que en esta columna aclararemos sus dudas sobre la Cuota Fija en Nicaragua.
La Ley de Concertación Tributaria establece una modalidad para pequeños contribuyentes denominado Régimen de Cuota Fija. Pueden inscribirse las personas naturales (individuales, no sociedades) de cualquier actividad económica (ventas de productos o servicios, con sus excepciones) que vayan a percibir ingresos mensuales máximos de C$100,000.00, o dispongan un inventario máximo equivalente a C$500,000.00.
Esta inscripción se realiza ante la Dirección General de Ingresos (DGI). ¿Cómo inscribir un negocio cuota fija en Nicaragua? Empecemos por los requisitos a cumplir.
El trámite se puede realizar en la Administración de Rentas más cercana al domicilio fiscal.
Una vez que se complete la información, el contribuyente firmará un contrato para utilización de la Ventanilla Electrónica Tributaria (VET), y le entregarán la clave de acceso y contraseña temporal para acceder a su cuenta en: https://dgienlinea.dgi.gob.ni/. Este acceso es muy importante, ya que en la VET se pueden imprimir las Boletas de Información Tributaria (BIT) que son las órdenes de pago de la Cuota Fija mensual y la solvencia fiscal, también se puede acceder al Sistema de Autorización de Comprobantes Fiscales e Imprentas (SACFI) para la elaboración de facturas.
El pago mensual de Cuota Fija en Nicaragua se determina con base en los ingresos a percibir por el contribuyente. En caso de ser un negocio que aún no inicia operaciones o aún no realiza ventas, deberá estimar cuánto podría vender.
Es necesario aclarar que ese pago se debe realizar todos los meses, independientemente si hubo ventas o no. Por ello, al inscribirte debés ser cuidadoso al calcular cuántos ingresos vas a percibir, pues si se indica una cantidad superior a las ventas que ingresarán, el pago de este impuesto podría ser una carga pesada.
Están exentos del pago anterior contribuyentes mayores a 60 años, pequeñas pulperías o pequeños negocios, siempre que tengan un ingreso máximo mensual de C$10,000.00.
Una vez inscrito en DGI, no debés olvidar que también se debe hacer el registro en la municipalidad que corresponda al domicilio. Algunas Administraciones de Rentas ya efectúan el trámite inicial de matrícula conjunto para DGI y Alcaldía, pero la persona debe presentarse posteriormente a formalizar sus obligaciones en la Alcaldía.
Estos son los requisitos para inscribir tu negocio en la Alcaldía:
Los pequeños contribuyentes pueden optar también a un Régimen de Cuota Fija municipal; sin embargo, la tabla no está contemplada en los Planes de Arbitrios (normas municipales) y se rige por normativas de cada municipio. En la municipalidad el pequeño contribuyente adquiere obligación del Impuesto de Matrícula (anual), el Impuesto Municipal sobre Ingresos (mensual), tasa por basura (mensual), entre otros gravámenes dependiendo del caso.
En ambas entidades se puede llevar un sistema de contabilidad sencilla, para que no tengás necesidad de contratar a un contador, pero se debe pedir autorización para ello.
Información clave: Todo lo que debés saber para emprender desde cero
Por otro lado, una de las desventajas actuales de la Cuota Fija es que todavía no hay un mecanismo automático para la acreditación de las retenciones que les efectúan los clientes. A pesar que el artículo 259 de la Ley de Concertación Tributaria establece que las retenciones del Impuesto sobre la Renta (IR) que les efectúen serán acreditables mensualmente, la Ventanilla Electrónica Tributaria (VET) todavía no ha habilitado la opción para hacerlo, por lo cual el contribuyente tendría que presentar una solicitud por escrito ante la autoridad tributaria para poder tramitar este derecho, cuya respuesta podría tardar o pasar por fiscalización.
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Debés saber que no pueden aplicar a la Cuota Fija: las personas jurídicas, los importadores o exportadores, establecimientos permanentes de no residentes, administradores de fideicomisos, sociedades de hecho, personas naturales que presten servicios profesionales, proveedores del Estado (hasta C$50 mil por transacción), y los fabricantes de bebidas alcohólicas, cervezas o alcohol etílico.
Espero que estas explicaciones les permitan comprender mejor este régimen tributario y valorar los alcances de la formalización del emprendimiento.
Nota: la presente columna constituye opinión personal de la autora y no es atribuible a ninguna entidad o firma.
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Tampoco aplica a los que tienen su local en un centro comercial. Saludes
Consulta, en caso de iniciar a trabajar en remoto para una empresa en el extranjero, y mi lugar de domicilio sea mi propia casa o apartamento que alquilo para vivir? se tiene que inscribir como local de arrendamiento
Hola Feliciano
Nos podés escribir a nuestro WhastApp para ayudarte mejor en tu consulta. 8150-2550
Saludos