Hablar o pensar sobre el momento en el que dejemos este mundo es, sin duda, algo que a la mayoría no le gusta y hasta le huye. Pero, ya sea por enfermedad o un accidente, todos estamos expuestoa a esta posibilidad, lo que genera una duda frecuente (y que nos ha llegado vía correo y redes sociales), sobre el destino de las prestaciones laborales si el trabajador fallece.
Recordemos que, según la legislación nacional, las prestaciones laborales en Nicaragua a las que tiene derecho un trabajador son:
✔Indemnización por antigüedad, según los años laborados. Se paga un mes por cada uno de los primeros tres años y 20 días por los siguientes años, hasta un límite de 5 salarios. Este beneficio es para contratos (o acuerdos verbales) por tiempo indefinido, es decir, sin fecha de caducidad.
✔Decimotercer mes (popularmente conocido como aguinaldo), que se calcula con base a lo laborado entre el 1 de diciembre del año anterior, hasta el 30 de noviembre del siguiente año.
✔ Vacaciones pagadas. Se acumulan 2.5 días por cada mes laborado, previstas para ser descansadas. Si a la salida del trabajador de la empresa no se han descansado, se deberán pagar.
Cuando un contrato laboral se da por finalizado en Nicaragua, el empleador (sea empresa o persona natural) calcula lo acumulado en prestaciones laborales hasta la fecha de salida y se entrega al trabajador, ya sea en un solo pago o en cuotas, pero ¿y si el trabajador fallece?
En algunas empresas este tema queda dilucidado en el contrato laboral, donde se determina el nombre, número de identificación, parentesco y porcentaje a recibir de la persona beneficiaria, pero en la mayoría de casos eso no se contempla. Por tanto, queda ese vacío legal y representa un problema para el empleador.
Asimismo, bien sabemos que no siempre hay un contrato de por medio, muchas veces el acuerdo es verbal (sobre todo en el sector informal), por ello es importante definir tan importante punto.
El Código del Trabajo de Nicaragua no establece qué debe hacerse con el pago de las prestaciones laborales en caso de que el trabajador fallezca, por ello de forma ideal esto debería definirse en el contrato, y si este ya fue firmado y no se incluyó, puede hacerse como una adenda, de modo que sea el trabajador quien designe a un beneficiario o varios.
Si no se hace de ese modo, para la empresa o persona empleadora, será difícil determinar a quién entregar el beneficio pues podrían crearse disputas, especialmente si hay varios hijos de distintas relaciones de por medio, entre otras situaciones.
“Si el trabajador no designa a una persona, el empleador tendría que entregarlo a quien sea declarado como legitimo heredero de la persona fallecida, ya sea vía testamento o por la autoridad judicial competente”, explicó Amílcar Navarro, socio director del despacho Navarro & Asociados.
¿Y si no hay testamento? En ese caso lo recomendable para la empresa empleadora es que deposite el monto de las prestaciones acumuladas “en consignación ante el juzgado correspondiente y que sea el juzgado el que se encargue del pago una vez se determine quién es el beneficiario en el proceso judicial que se haga”, especifica Navarro.
“No se recomienda entregarlo simplemente a alguien que la empresa crea que tiene ese derecho, porque después puede incurrir en una responsabilidad si surge alguien que tiene un mejor derecho”, añade.
Como bien sabemos, en Nicaragua no es frecuente la realización de testamento, sobre todo entre la población adulta joven, la mayoría de la Población Económicamente Activa. El problema es que la ausencia de un testamento provoca muchas veces largos procesos judiciales que causan hasta conflictos en los mismos familiares. En este artículo te explicamos a qué edad debemos crear nuestro testamento y demás detalles.
Por tanto, sos trabajador en una empresa o trabajás para una persona natural, te recomendamos que conversés con la persona responsable en su empresa, o directamente con su empleador, para hacer una adenda al contrato, o un documento escrito en el que se designe al beneficiario o beneficiarios de tus derechos laborales como antigüedad, aguinaldo acumulado, vacaciones y hasta salario proporcional, en caso de fallecimiento.
Y si tenés negocio o sos responsable del personal en algúna empresa, promové la incorporación de tan importante adenda a los contratos, para evitar problemas futuros.
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Interesante artículo
Hola Ervin
Gracias por estar al pendiente de nuestro contenido.
Saludos
Hola .
Quería preguntar que pasa con mi salario si me mandan 7 días de subsidio y luego de la revisión médica pasado los 7 días de subsidio me mandan otros 7 días de subsidio ? Y luego la empresa donde laboro me dice que me dará 6 días más de reposo .... Tomar en cuenta que trabajo en ventas y mi salario es variable
Hola Oscar
Una consulta en la colilla del INSS te aparece solo el básico o con las comisiones.
Saludos
Mi salario mensual es 15 000 córdobas al.mes, como cálculo mis prestaciones laborales??
Hola Mainor
Aquí podés calcular tus prestaciones.
Saludos
Si existe prestaciones laborales fuera de ley, esas prestaciones cuando empleador no las aplique no son derechos adquiridos por el empleador
Hola Mauricio
Nos podés explicar mejor tu consulta.
Saludos
Excelente trabajo en base al Codigo del Trabajo en Nic., muy bien definido y que sigan cosechando éxitos.
Hola Jorge
Gracias por tu comentario.
Saludos