Suele haber muchas dudas en torno a cómo calcular la liquidación laboral en Nicaragua, cómo se compone dicha indemnización y en qué casos el trabajador tiene derecho al pago de la misma y en qué casos la pierde, así como en los casos en los que sencillamente no aplica.
Hay tres formas en que termina contrato laboral:
1. por despido injustificado,
2. por despido justificado, y
3. por renuncia voluntaria del trabajador.
Empecemos aclarando cuándo aplica: el pago de indemnización laboral, es decir el pago de antigüedad, se paga únicamente en caso de renuncia y en el de despido injustificado (el famoso artículo 45 del Código del Trabajo de Nicaragua). Si el contrato era por un tiempo específico y ese plazo ya venció, el trabajador únicamente recibirá el pago de su aguinaldo (proporcional o total, según la fecha de salida), las vacaciones (si tuviera acumuladas) y salarios pendientes.
El despido justificado se da cuando el existen faltas comprobables por parte del trabajador, tales como las que menciona el artículo 48 del Código:
a) falta grave de probidad;
b) falta grave contra la vida e integridad física del empleador o de los compañeros de trabajo;
c) expresión injuriosa o calumniosa contra el empleador que produzca desprestigio o daños económicos a la empresa;
d) cualquier violación de las obligaciones que le imponga el contrato individual o reglamento interno, que hayan causado graves daños a la empresa.
El despido injustificado se considera tal cuando no es a causa de ninguna de las razones anteriormente mencionadas. Por tanto, si es por la crisis económica y las afectaciones en la empresa, calza como injustificado, por tanto tenés derecho a pago de indemnización por antigüedad.
Te aconsejamos leer: ¿Es buena idea emprender con la liquidación laboral en tiempos de crisis?
En caso de renuncia, deberás avisar con 15 días de anticipación a tu empleador, quedando a decisión de éste si dártelos total o parcialmente en concepto de vacaciones (si tuvieras). No podés simplemente irte y decir que tus 15 días se harán a cuenta de vacaciones, pues pudiera considerarse abandono del trabajo y perder tu derecho a indemnización por antigüedad.
Ya sea por renuncia o por despido, hay variantes en torno al tema del pago a la indemnización, por eso es clave tener clara la fecha de inicio del contrato, pues a partir de ahí hay que calcular el tiempo de antigüedad, de la cual depende el pago.
El Código del Trabajo manda a pagar 1 mes de salario por cada año laborado durante los primeros 3 años, y a partir del cuarto año se pagan 20 días, hasta un límite de 5 salarios. Para lograr los 5 salarios tendrías que haber trabajado 6 años de forma ininterrumpida.
A veces el cálculo de los días y meses proporcionales (es decir cuando no son años completos) generan dudas por lo que desarrollamos la Calculadora de Liquidación que hará las cuentas por vos, incluyendo los impuestos.
¿La indemnización paga impuestos? No, ni INSS ni Impuesto sobre la Renta (IR), al igual que el aguinaldo, pero lo correspondiente a vacaciones y salario proporcional, sí lleva esas deducciones (en caso que las aplique tu empleador).
En el caso del décimotercer mes o aguinaldo, recordá que éste inicia su ciclo el 1 de diciembre y finaliza el 30 de noviembre del siguiente año, así que su pago proporcional dependerá de los meses y días que hayás acumulado hasta la fecha de salida. En este artículo más detalles de cómo se calcula.
Otra duda frecuente es en torno al pago de indemnización por ser cargo de confianza, que consiste en entre 2 y 6 meses de salario, pero ésta se da únicamente en caso de despido injustificado en violación a los derechos laborales contenidos en el Código, no aplica en caso de renuncia. La categoría de trabajadores de confianza depende del tipo de labores desempeñadas y no por cómo se designe el puesto. Se consideran trabajadores de confianza los directores o administradores que ejercen funciones de dirección en nombre del empleador “y que por su carácter legal establecido puedan sustituir a la persona natural o jurídica que representen” (el empleador), indica el Código.
No te perdás: Qué pasa con mis prestaciones laborales si fallezco
Sin importar el tamaño del negocio o la empresa, siempre debe haber contrato, del cual deben firmarse dos copias, una de ellas se entrega al trabajador.
El artículo 24 del Código del Trabajo permite que el contrato sea verbal únicamente en casos de trabajo en el campo, servicio doméstico, y trabajos temporales u ocasionales que no excedan 10 diez días.
Por tanto, si no existe un contrato, es momento de rectificarlo.
A veces los trabajadores cuestionan esta práctica aduciendo que “la empresa no quiso pagarle las vacaciones”, pero recordá que vacaciones tomadas devengan salario, por tanto sí están siendo pagadas. ¿Es legal? Sí lo es, según validamos con el especialista Amílcar Navarro, ocio director del despacho Navarro & Asociados.
Como podés ver, hay muchos factores que influyen en el monto a recibir en concepto de indemnización laboral. Te recomendamos utilizar nuestra calculadora de liquidación para salir de dudas sobre cuánto te corresponde recibir, o pagar en caso que seás empleador.
Si recibirás pronto tu indemnización o estás próximo a recibirla, dale un uso sabio, pues las perspectivas de que pronto encontrés ingresos a través de un nuevo trabajo, no son positivas. Lo mejor es empezar a idear formas de generar ingresos para que no terminés comiéndote la liquidación y tampoco tengás una fuente de ingresos.
Te aconsejamos estudiar el mercado para ver las oportunidades de negocio en las que podrías entrar y así sacar mayor provecho a tu liquidación.
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Hola, en la herramienta para calcular la liquidación, sale que se paga antiguedad si tengo menos de un año. Este dato es correcto? Yo tengo 9 meses y quiero renunciar a la empresa para la que trabajo. Me deben de dar pago por antiguedad?
Hola
En tu caso el pago de la antigüedad es proporcional.
Saludos
Basado en que soporte legal? me puedes brindar informacion completa ya que el 45 dice que apartir del primer año no habla el codigo de proporcionalidad como en las vacaciones y treceavo que lo dice claramente
Hola Rubén
A partir del 93 del Código Laboral podés encontrar todo lo relacionado al treceavo mes.
https://www.poderjudicial.gob.ni/cjnejapa/image/codigo-trabajo.pdf
Saludos
Hola
La base es el ARTO. 45 del Código Laboral.
Saludos
Si el pago es semanal como se calcula la liquidación.
Hola Analu
Se calcula de la misma manera por tu salario mensual.
Tu salario mensual por 2.5, luego x número de meses laborados.
Que es pago de salario proporcional y en que casos aplica??
Hola Meyling
El salario proporcional es una fracción del salario que recibe un empleador, cuando no trabaja el mes completo.
Saludos
Aquí Rubén no se está refiriendo al treceavo mes, sino a la antigüedad.
Y en el link que enviastes en el artículo 45 se dice lo siguiente:
"En ningún caso la indemnización será menor de un mes ni mayor de cinco
meses. Las fracciones entre los años trabajados se liquidarán
proporcionalmente."
Y estoy entendiendo en lo referente a que la indemnización no será menor de un mes, que entonces el trabajador debió haber hecho al menos un año de trabajo, para que la indemnización no sea menor de un mes de salario.
O estoy entendiendo mal.
Hola
Efectivamente el ARTO.45 se refiere a la antigüedad, también se toma de referencia para los trabajadores que han laborado por menos de 1 año.
Saludos
En el caso que el salario sea semanal la liquidación sería igual ?
Hola Analucila
Se calcula de la misma manera, debés calcular cuánto ganabas al mes.
Saludos
Buenos Días, en el caso que uno reciba su salario mensual, es decir si los 15 de cada mes el empleado recibe su salario completo y decide renunciar al día siguiente prestando sus 15 días de pre-aviso, que pasa?
Hola Lucia
Esos 15 días, se deben pagar dentro de la liquidación normal, ya que se consideran días laborados normales.
Saludos
Tengo derecho a indemnización si tengo 7 meses
Hola
A partir de un mes tenés el derecho de indemnización.
Saludos
Hola, yo tengo una trabajadora a medio tiempo su salario es de 3000 córdobas mensuales. Estuvo conmigo 21 días pero se tiene que retirar. Mi pregunta es, ¿Debo pagar proporcional de vacaciones y proporcional de aguinaldo por 21 días laborados?. Si es así ¿como lo calculo?
Hola Rodolfo
Le hemos enviado un correo.
Saludos
Hola,
Empecé a laborar el 1ro de diciembre del 2020 y por motivos de fuerza debo renunciar utilice la calculadora y me da un dato pero no estoy tan seguro podrías ayudarme?
Gracias!!
Hola Eli
Nos podés escribir al WhatsApp 8150 2550, para tu consulta.
Saludos
En caso de que la empresa para la que trabaja ya incluya el pago de antigüedad dentro del salario y se vea en la planilla de pago, puedo recibir liquidación o solamente el salario proporcional y aguinaldo?
Hola Alice
La liquidación se da hasta que termina la relación laboral por medio de despido o renuncia, en tu caso, debés verificar si ese dinero que ve en tu planilla puede ser una especie de bono por antigüedad.
Saludos
Buenas noches Gisella... Ya cumple 5 años en mi empleo, le puedo decir a mi empleador que me indemnice o tiene que ser hasta renunciar o ser despedido? No hubo contrato
Hola Armando
Aunque no hay contrato de por medio ya existe la relación laboral y vos podés presentar comprobante, ahora con tu consulta, queda a criterio de tu empleador si darte la liquidación, aunque la relación no haya terminado.
Saludos
Hola tengo 4 años de trabajar a una empresa privada y me gustaría cuanto tengo de liquidación y antigüedad.
Hola Walter
Con nuestra herramienta lo podés descubrir: https://delepesoasuspesos.com/calcular-liquidacion
Saludos