Linda Rojas Briceño
La pensión de alimentos es un tema controversial en Nicaragua, del que veces hablamos mucho pero sabemos poco sobre todo lo que implica la legislación al respecto. En Dele Peso a sus Pesos es uno de los temas por los que más consultas nos llegan vía redes sociales, correos y comentarios en el sitio web, lo que nos llevó a desarrollar la Calculadora de Pensión Alimenticia que en breve te presentamos.
El Código de la Familia establece que después de la separación o divorcio, si existen descendientes menores de edad, el progenitor que NO tiene a su cargo el cuido de los hijos se encuentra en la obligación de pagar una pensión alimenticia a la contraparte.
De acuerdo con el socio director del bufete Hernández y Asociados, Kenneth Hernández Guevara, una pensión de alimentos en la mayoría de casos surge en la separación de núcleo familiar, es decir, si una de las partes se retira de la casa (sin importar el motivo) e incumple su la obligación de proporcionar los recursos necesarios para la manutención del o los hijos. Sin embargo, también la legislación nacional contempla la posibilidad de exigir las prestaciones de alimentos aunque no haya separación de la pareja.
En cualquiera de los dos casos, el procedimiento para hacerlo efectivo es acudir a una sede administrativa como el Ministerio de la Familia, o bien a una sede judicial como los Juzgados de Familia.
“La carga de los alimentos es establecida por la imposición de un Juez o puede darse por mutuo consentimiento en una sede administrativa -cuando los padres van a una sede administrativa-. Se le levanta un acta y se deja establecido el día de la entrega de la remuneración económica y otros aspectos que van de acorde con el bienestar de los niños”, aclara el abogado.
Después de aclarar cuándo y cuál es el proceso previo a definir el pago de la pensión, llegamos a la pregunta del millón: ¿cuánto debe pagarse en concepto de pensión de alimentos?
Su cálculo, si bien está definido por el Código de la Familia de Nicaragua, puede confundir, y en ese proceso tu plataforma de educación financiera preferida, Dele Peso a sus Pesos, incorporó a su lista de novedosas herramientas de cálculo la de Pensión Alimenticia, que podés explorar aquí.
El artículo 324 del Capítulo IV del Código de la Familia de Nicaragua indica las formas de tasar los alimentos. En caso de que el alimentante tenga un ingreso estable se debe fijar de la siguiente manera, con base en el salario neto, es decir, lo que queda luego de las deducciones de INSS e IR.
Si la persona obligada a dar los alimentos tiene más hijos o hijas que no están demandando alimentos en ese momento, la parte demandada debe probar que está proveyendo alimento para que sean incluidos en el porcentaje.
Es importante señalar que monto que indica la ley, es el monto mínimo, no es el máximo. Por lo que si la persona que pagará pensión decide dar más de lo correspondiente, perfectamente puede hacerlo.
Algo que también debés saber es que, si bien están definidos esos porcentajes, no significa que la responsabilidad de la persona que pagará la pensión está limitada a ello (artículo 323 del Código de la Familia), pues otros aspectos a tomar en cuenta para fijar la pensión, son:
Siguiendo la línea de las demás herramientas de Dele Peso a sus Pesos, la nueva Calculadora de Pensión Alimenticia es funcional, entendible y con muy pocos campos para llenar.
Debido a que la pensión de alimentos debe pagarse sobre todos los ingresos (ordinarios y extraordinarios) pusimos varias opciones en la sección de «Elija un tipo de ingresos»: salario, liquidación, aguinaldo y otro. Esto te servirá sobre todo si harás capturas de pantalla o imprimirás el resultado como sorporte.
Los otros dos campos a llenar son: monto de ingresos (es decir la cantidad sobre la que se calculará la pensión) y número de hijos (referente a los dependientes de esa persona). Al dar clic en Calcular ahora tendrás el resultado según lo que manda el Código de la Familia.
El artículo 327 del Código de la Familia de Nicaragua (referente a otras formas de pago de la pensión alimenticia), aclara lo siguiente:
“Se podrá autorizar parte del pago de la pensión alimenticia en especie o en cualquier otra forma cuando a juicio prudencial hubiere motivo que lo justifique”.
Es decir, sí se puede pero únicamente mediante la autorización judicial. Los deudores suelen pedir esta opción bajo el argumento que desconocen cómo se administra la pensión, y están en su derecho, pero debe hacerse mediante el proceso debido.
No obstante, debemos aclarar que es derecho de la persona que paga la pensión solicitar cuentas e información sobre el uso de la misma. De lo contrario, puede pedir apoyo judicial y exponer la situación en el tribunal para que sea investigado.
La Ley aclara que el desempleo no es justificación para incumplir la pensión de alimentos, por lo que de una u otra manera se debes garantizar lo que corresponde. Si la situación realmente sobrepasa las capacidades del demandado, este debe acudir a las instancias debidas (administrativa o judicial), para exponer el caso.
Durante los últimos años en Nicaragua se han dado muchas solicitudes para ajustar a la baja la pensión alimenticia, porque a muchos demandados les redujeron el salario o bien quedaron desempleados, pero todo lleva un proceso y el Juez competente debe investigar sobre los ingresos de la persona para determinar cuánto sería la pensión mínima a pagar y durante cuánto tiempo.
Si por alguna razón la persona demanda se quedó sin empleo durante 6 meses pero luego vuelve a laborar, la persona a cargo de los niños puede pedir retroactivo. Si la persona demandada no alegó la modificación o reforma a la pensión, se le aplicará la penalidad del 2% por cada mes que no pagó. En este link podés leer sobre la pensión alimenticia si estás en desempleo.
Existen casos en los que las partes llegan a un acuerdo sin necesidad de llegar a ninguna de las entidades mencionadas anteriormente y según Hernández, esa debería ser la solución “más viable o normal”: las parejas después de separarse deben tener un diálogo para velar por el interés de los hijos porque es un vínculo para toda la vida, pero en la práctica muy poco ocurre.
“Este tipo de acuerdo sí es válido ante la Ley, pero también es muy importante que, si la persona está dando remuneración económica la otra parte le debe de entregar un recibo como un comprobante del cumplimiento de su deber. Pueda ser que más adelante tengan alguna discrepancia y quiera pedirle retroactivo de años por no cumplir una pensión…”, aclara el experto.
De llegar a darse el mutuo acuerdo éste deberá ser ratificado por un notario, de conformidad con lo que manda el Código de la Familia.
Al margen de la situación entre los progenitores, recordá que la pensión de alimentos es un deber que tenemos con nuestras niñas, niños y adolescentes, que es irrenunciable, al que «tendrán, sin excepción, derecho privilegiado y prioridad sobre cualquier otra obligación del alimentante», según manda el artículo 307 del Código de la Familia.
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Ver comentarios
Una consulta en lo que respecta a pensión! Dice que es por porcentaje de acuerdo a la cantidad de hijos! Y que pasa con las otras obligaciones del alimentante? Esposa o pareja, hijos en la misma, etc.
Hola Marwel
La pensión de alimentos solo es un porcentaje de los ingresos de la persona, para las demás obligaciones le queda otro porcentaje.
Saludos
Tengo una consulta
Hola Zayda
¿En qué podemos ayudarte?
Saludos
Que tan cierto es que si te demandan, podrian despedirte de tu trabajo?
Hola Alex
Dependen de las políticas internas de cada empresa.
Saludos
Quiero asesoría porfavor gane un sentencia al papá de mis 2 hijos el presento un cheque de 319 dólares semal porq vive en Estados Unidos pero da la casualidad q tengo un cheque q el gana 632 dólares puedo apelar y ganar. El a viajado a Nicaragua y se da la vida de rico tengo el testimonio de su hija mayor y su mamá a mi favor que trae hasta 15000 dólares a derrochar quiero ayuda
Hola Yessenia
Podés intentar poner en revisión el caso, pero no es garantía que sea una respuesta positiva.
Saludos
Una pregunta que pasa si el demandado no quiere responder la demanda?
Hola Amanda
Al demandado se le enviará una citatoria para que se presente a responder la demanda.
Saludos
Si durante varios años de casado vivieron donde un familiar y ahora uno abandono ese hogar y nunca pago un peso de renta , se puede demandar ?
Hola
Se puede demandar si hay hijos en común de por medio pero para una pensión de alimentos para los menores.
Saludos
Podria yo auto denunciarme por pension?
Dado a q estabamos en acuerdo mutuo sin ningun tipo de sistema legal pero la otra parte no me concede los derechos q tengo como padre dado a q de igual forma que doy el dinero q me corresponde me niegan a los niños cuando la otra parte no desea q les vea o q me visiten.
Hola Erick
Efectivamente vos podés iniciar el proceso de Pensión de alimentos, podés hacer en el Ministerio de La Familia o Juzgados de Familia.
Saludos
Si el ausente nunca pago renta porque vivía en casa de la familia de la exesposa , debe pagar renta ahora que se fue de ahí.
Hola Raquel
Nos podés explicar mejor tu consulta.
Saludos
Cual es el otro porcentaje aparte del 25% , que se aplica para la manutención de un hijo .
Hola
Por un hijo es el 25%, por 2 es el 35% dividido en partes iguales.
Saludos
Hola tengo una duda si yo soy el que esta pasando pensión alimenticia tengo todo el de derecho de ver a mi hij@ las veces que yo quiera o bien ser permitido que me lo lleve a casa a visitar a sus abuelos en todo caso mis padres?.
Hola Caleb
El juez debido a ver establecido el horario de visita, porque efectivamente tenés derecho a ver al menor.
Saludos