Es importante que todas las personas naturales o jurídicas, tengan o no un negocio, cumplan en tiempo con el Impuesto sobre Bienes Inmuebles (IBI) ante la municipalidad que les corresponda.
Este tributo grava todos los inmuebles poseídos hasta el 31 de diciembre de cada año, la tasa es del 1% y se aplica sobre el 80% del valor de la propiedad, que generalmente se identifica en el avalúo notificado por la Alcaldía (aunque la legislación también menciona otros métodos, pero han caído en desuso).
Un aspecto relevante es que hoy en día muchas municipalidades han actualizado sus tablas de valores, bajo el fundamento de la Ley General de Catastro, que utiliza como referencia el valor de mercado de las propiedades.
Además, debemos recordar que las autoridades municipales pueden tomar como referencia los avalúos de la Dirección de Catastro Fiscal de la Dirección General de Ingresos (DGI) o determinaciones efectuadas por peritos o empresas de valuación, de conformidad con el artículo 14 del Decreto No. 3-95.
Adicionalmente este tributo grava, además de terrenos y edificios, algunos bienes considerados como inmuebles por accesión, definidos por el artículo 600 del Código Civil, como aquellos muebles que se encuentran adheridos e inmovilizados con carácter de perpetuidad.
Muchas veces las personas no se preocupan por este tributo cuando están arrendando, pero esto no debe ser así, ya que no siempre la responsabilidad recae sobre el propietario del inmueble. En atención al artículo 3 del Decreto No. 3-95, existe un orden de responsables para pagar el IBI, que son: propietarios, usufructuarios, usuarios o habitadores, poseedores o tenedores a cualquier título, y la persona que vendió el inmueble, pero no lo informó a la municipalidad. Esto significa que la Alcaldía requerirá de pago al primer sujeto o al segundo, y así sucesivamente, en caso que no logre ubicar a los anteriores.
Cada vez que se venda un inmueble, el trámite no termina con su inscripción en el Registro Público de la Propiedad, también se debe notificar a la municipalidad para que no emita cobros a nombre del anterior propietario. Siempre pida a su gestor que incluya esta última etapa dentro de los servicios o realícelo usted mismo.
Importante leer: Es hora de pagar el IBI: así podés ahorrar
En el caso de los alquileres, para evitar contratiempos, es recomendable que se incluya una cláusula con las obligaciones tributarias de cada una de las partes, y especificar claramente quién asumirá el pago del IBI, ya sea el propietario o el arrendatario.
Algunos sujetos pueden gozar del beneficio de exención mediante leyes especiales. Por ejemplo, las personas que ostentan pensión de vejez, pueden realizar esta gestión, para lo cual deben solicitar su constancia de pensionado activo en el Instituto Nicaragüense de Seguridad Social (INSS), y adjuntar los documentos de su propiedad para solicitar en la municipalidad la exención del IBI por el inmueble en el que habitan. Este beneficio no aplica para otras propiedades del pensionado o bienes de uso comercial.
La Alcaldía realizará una inspección para verificar que sea casa de habitación del pensionado. Ahora bien, aunque se goce de la exención de este tributo, anualmente se debe presentar una declaración en cero para evitar caer en omiso.
Junto con el pago del IBI, la municipalidad podría requerir el pago de la tasa por basura, en caso que se adeude, cuyo monto varía según disposiciones de cada municipio.
La declaración del IBI se debe realizar entre los meses de enero a marzo, aunque su pago se puede realizar de manera fraccionada: el primer 50% entre enero y marzo, y el saldo del otro 50% entre abril y junio. Si se efectúa el pago del 100% a más tardar en el mes de marzo, el contribuyente obtiene un descuento del 10%.
Para poder hacer el pago del IBI, hoy en día las municipalidades en la práctica están verificando que los contribuyentes se encuentren solventes con el resto de sus obligaciones tributarias.
Según el artículo 25 del Decreto No. 3-95, el IBI prescribe a los dos (2) años; sin embargo, este derecho se ejecuta a petición del contribuyente, por lo que, si la municipalidad efectúa un cobro por más años, se puede solicitar aplicación de prescripción para los años vencidos, siempre y cuando el contribuyente no haya recibido notificaciones de avalúo, cobros ni haya firmado arreglos de pago.
Nota: la presente columna constituye opinión personal de la autora y no es atribuible a ninguna entidad o firma.
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Tengo una casa que adquirí financiada y el invur me otorgó un titulo de casa de interés social. Nunca he pagado el IBI y no se si este tipo de casas aplica a una excepción del IBI en los primeros cinco años de habitar en ella. Hay alguna excepción de pago del IBI de este tipo?
Hola Aarón
Las viviendas que figuren como de interés social también deben ser exoneradas, pero para ello deben tener certificado de esa categoría.
Saludos
Hola, yo recientemente fui aprobado a una vivienda de interés social con Invur y honestamente no sé dónde dirigirme para obtener más información, o si soy responsable del pago IBI. Es importante mencionar que este es mi primer año de financiamiento, me podrían brindar más información. Gracias
Hola Luis,
Para empezar, necesitás tener un certificado que confirme que tu casa es de interés social, el cual te entregará la urbanizadora. Luego, debés ir a la alcaldía correspondiente para validarlo.
Saludos.