Generalmente, cuando hacemos un presupuesto en el hogar no tomamos en cuenta lo que pagamos en impuestos a nivel familiar ni analizamos si existen mecanismos para tener un aprovechamiento que signifique un ahorro para nuestras finanzas personales y familiares, es por ello que comparto aquí algunas consideraciones relevantes para tu bolsillo:
1. El Impuesto al Valor Agregado (IVA). El artículo 127 de la Ley de Concertación Tributaria especifica algunos bienes de consumo familiar que están exentos del IVA, por lo que vale la pena analizar si haciendo pequeñas variaciones en nuestras compras, podemos obtener productos exentos del 15% del IVA y reducir el gasto
Estos son los productos que, según la ley, no pagan IVA:
En cuanto a los servicios, basados en el artículo 136 de la LCT, también se pueden encontrar algunos conceptos exentos de los que pueden disponer las familias, tales como: servicios de educación, transporte en el interior del país, arrendamiento de casa de habitación, seguro obligatorio vehicular, suministro de agua potable a través de ENACAL, y atenciones médicas.
2. Impuesto sobre Bienes Inmuebles (IBI). Generalmente pensamos en la exoneración de este tributo a favor de las personas que gozan de una pensión de vejez en el Instituto Nicaragüense de Seguridad Social (INSS), pero también existe la posibilidad de que familias que sean propietarias de una vivienda cuyo precio no exceda los US$40,000.00 puedan gozar de este beneficio.
Para ello la propiedad debe tener la categoría de vivienda de interés social, aprobada por el Instituto Nicaragüense de la Vivienda Urbana y Rural (INVUR) y la Alcaldía respectiva, basado en los artículos 93 y 95 del Código de la Familia, y la Ley No. 677, Ley de Construcción de Vivienda y de Acceso a la Vivienda de Interés Social, con sus reformas.
También pueden gestionar este beneficio las personas discapacitadas, los requisitos son: ser propietario del inmueble y que éste no tenga un valor superior a US$20,000.00, según lo establece el artículo 66 de la Ley No. 763, Ley de los Derechos de las Personas con Discapacidad.
3. Rodamiento. De conformidad con el artículo 11 de la Ley No. 856, Reforma a la Ley de Tránsito, las personas que gozan de pensión de vejez o tengan una condición de discapacidad pueden solicitar exención al pago del sticker de rodamiento de su vehículo.
De tu interés: ¿Sabías que los adultos mayores tienen todos estos beneficios?
En algunos casos es necesario realizar trámites ante las instituciones o autoridades respectivas (por ejemplo: municipalidades o Disnorte/Dissur) para tener acceso a determinados beneficios, y cumplir con los procedimientos y documentos que se requieran.
En conclusión, la planificación fiscal debe comenzar por casa, no es un asunto exclusivo de las empresas, en nuestro hogar debe existir un orden financiero y presupuesto mensual.
Muchas veces por descuido o desconocimiento no se aprovechan algunos beneficios establecidos en la legislación nacional que podrían significar un ahorro para las familias, así que los animo a llevar un mejor control de las compras y servicios para su hogar, a fin de tener una optimización en sus pagos tributarios.
Nota. La presente columna constituye opinión personal de la autora y no es atribuible a ninguna entidad o firma.
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