Lo hicieron con dos semanas de diferencia, pero ya es oficial: tanto la Superintendencia de Bancos y Otras Instituciones Financieras (SIBOIF) como la Comisión Nacional de Microfinanzas (Conami) autorizaron hacer cambios en las condiciones crediticias ante el contexto sanitario y económico a causa del COVID-19. A continuación te explicamos qué significan las nuevas normativas, cómo pueden beneficiarte y cómo saber si podés/debés aplicar.
Empecemos con la de la SIBOIF, por la magnitud del impacto, debido a que hasta el 31 de marzo estaban vigentes 1.18 millones de préstamos de todos sus tipos en bancos y financieras reguladas. Esta normativa podés descargarla aquí.
La Resolución N° CD-SIBOIF-1181-1-JUN19-2020 permite beneficiar a personas con tarjetas de crédito, créditos de vehículos, personales, hipotecarios para vivienda, microcréditos, pymes, agrícolas, ganaderos, industriales y comerciales en todos los sectores de la economía, sin embargo, tiene algunas restricciones:
✔ No aplicarán aquellos créditos otorgados después del 31 de marzo de 2020.
✔ Tampoco beneficiaría a los créditos en los cuales se evidencie desvío de fondos y/o de las garantías para otras cosas no relacionadas con el propósito del préstamo.
✔ Proporciona a las instituciones financieras el permiso para modificar las cuotas y/o ampliar el plazo de pago establecido en el contrato sin modificar las demás condiciones como tasa de interés (ejemplo: tasas subsidiadas no tendrían que verse afectadas), a menos que éstas sean en beneficio del deudor. Esto incluye la posibilidad de dar períodos de gracia de hasta 6 meses, que explicaremos un poco más abajo.
✔ Para poder aplicar a este cambio en las condiciones de tu crédito, vos debés haber tenido al día o con muy reducida mora (debés ser categoría A o B) el crédito que querés modificar hasta el 31 de marzo, aunque este estuviera registrado como vigente, prorrogado o reestructurados. Es decir que, si en 2018 reestructuraste tu crédito a causa de la crisis que inició ese año, podés aplicar.
Por si no sabías: la calificación crediticia (A, B, C,D o E) depende de la cantidad de días de mora y ese dato varía según el tipo de crédito. Podés ver esa información en los artículos del 13 al 16 de la Norma sobre gestión de riesgo crediticio para bancos y financieras reguladas.
✔ Los créditos que sean beneficiados con esta nueva resolución mantendrán su clasificación contable y calificación de riesgo que tenían hasta el 31 de marzo. Es decir que si hacés reestructuración del crédito, no dañarías tu calificación como normalmente ocurre con esa medida.
OJO: para que esto no cambie, no podés incumplir las nuevas condiciones pactadas con la institución financiera. O sea que contra viento y marea tendrías que pagar en tiempo y forma.
✔ En el caso de las tarjetas de crédito, se permite negociar el saldo bajo nuevas condiciones más favorables mediante crédito personal.
✔ Los nuevos créditos o la modificación de los vigentes como parte de esta normativa estarán libres de aplicación de comisiones, excepto gastos legales, notariales y registrales, entre otros pagados a terceros; también estarían libres de actualización del avalúo, en caso que aplique.
✔ El período de gracia puede ser de hasta 6 meses (pero no obligatoriamente ese tiempo) tanto para el principal como de los intereses devengados dentro de las ampliaciones de plazo que las instituciones financieras otorguen a los préstamos y al pago mínimo de la tarjeta de crédito.
Cabe aclarar que período de gracia NO significa que ese dinero no se va a pagar, sino que durante x tiempo no tendrías que dar la cuota, pero ese dinero tendrá que ser honrado, ya sea a lo largo del plazo restante del crédito, en otro plazo establecido o un pago único al final del plazo original del crédito. ¿De qué depende cuál opción será la que te otorguen? Eso quedará a criterio de cada institución financiera.
✔ Esta normativa sólo podrá beneficiar al deudor en todas sus obligaciones en una sola ocasión. Es decir que si aplicás en junio y luego en octubre nuevamente tenés dificultades de pago, no podrás acogerte a este beneficio.
✔ Si hacés uso de los beneficios que da la normativa de la Superintendencia de Bancos, esto se incluirá en tu información crediticia en la Central de Riesgos (pública). Si no conocés sobre este tema, aquí te explico.
✔ El último día para solicitar estos beneficios es el 31 de diciembre 2020.
✔ Quedará a criterio de cada institución si tendrán que modificar o no los contratos originales, “sustentando su decisión en el expediente crediticio”.
✔ La nomativa ya está vigente, por tanto ya se puede hacer uso de ella.
¿A qué instituciones aplica esta normativa? A continuación los enlaces para ver las listas de instituciones supervisadas por SIBOIF (da clic a la que sea de tu interés): bancos y financieras reguladas.
Todo lo detallado en los puntos anteriores están centrados únicamente en las disposiciones para los usuarios de créditos, pero la normativa de la SIBOIF incluye varias disposiciones y restricciones para los bancos y financieras, especialmente en torno al tratamiento de las provisiones que éstos deben ir guardando cada vez que un cliente cae en mora o dicho retraso empeora.
Al igual que te explicamos cuando se aprobó la normativa de 2018, todo dependerá de si mantenés o no tu capacidad de pago. No te precipités en buscar un alivio que (aún) no necesitás, pues como te expliqué anteriormente, una vez usado este beneficio, no podés aplicar a uno nuevo.
Lo mejor es que analicés en qué situación se encuentran tus deudas en este momento, revisar cómo han evolucionado tus ingresos desde que se desató la crisis producto del COVID-19 y así podés hacer tus proyecciones en cuanto al cumplimiento de tus deudas en lo que resta del año, pues recordá que aunque exista la normativa, no tenés la obligación de usarla. Es preferible tener esa opción como tu “as bajo la manga” en caso que perdás tu empleo o tu negocio vea más reducidas las ventas.
En caso que no podás pagar alguno o todos tus créditos vigentes, aplicá, pero tras una minuciosa revisión de tu capacidad actual de pago, para no comprometerte a cuotas que realmente no podás asumir. Asimismo, recordá que cuando alargamos el plazo de un crédito, aumentamos también los intereses a pagar. Aquí te ejemplifico cómo afecta alargar innecesariamente un plazo de crédito.
Pero, si por ahora podés continuar cumpliendo tus cuotas, lo mejor es darse un tiempo para ver cómo se desarrolla la situación, pues como he insistido en varias publicaciones: la economía de Nicaragua aún no toca su fondo, por tanto, la situación sí puede empeorar.
El 26 de mayo Conami publicó la Resolución CD-CONAMI-008-01MAY26-2020, que reforma la Norma sobre gestión de riesgo crediticio para instituciones de microfinanzas, aunque entrará en vigencia a partir del 1 de julio, debido a que hasta el 30 de junio estará vigente otra resolución con fecha de abril 2019.
La nueva regulación es prácticamente una extensión de la de 2019, que incorporó el concepto de novación (sustitución de préstamo antiguo por uno nuevo) y modificó el concepto de refinanciamiento, al indicar que se da cuando hay deterioro en la capacidad de pago de la persona deudora.
También modificó los estratos de clasificación de los créditos según días de mora, creando nuevas escalas (pasó de tener únicamente 5 clasificaciones, A,B,C,D y E, a tener 8 clasificaciones: A1, A, B, C, D1, D2, D3 y E), lo cual permite no caer tan rápido en las clasificaciones más desfavorables.
La normativa de Conami da los lineamientos para las novaciones, refinanciamientos y prórrogas. Sin embargo, a diferencia de la normativa de SIBOIF, no menciona en ninguna parte la posibilidad de periodos de gracia, únicamente da la opción de extender o ampliar el plazo pactado en el préstamo, sin modificar nada más en el contrato, y únicamente la pueden solicitar los clientes de clasificación A y B; además que los deudores tendrán que aceptar los intereses y otros cargos derivados de la ampliación del plazo.
La normativa de Conami estará vigente hasta el 30 de junio de 2021 y aplica para las microfinancieras inscritas ante esa entidad. El listado podés revisarlo en este enlace.
Recordá que el financiamiento de casas comerciales se hacen como microfinancieras y su nombre no necesariamente es el mismo de la tienda. Lo mejor es que revisés la documentación firmada y según la razón social de la empresa que te otorgó el crédito, verificar si esta normativa aplica o no a ella.
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Hola, muchas gracias por la información. En caso de que una persona considere está opción. Que proceso debe seguir para gestionar este beneficio? Gracias.
Hola, Jonathan
El proceso varía según el banco donde tenga la tarjeta de crédito, no es igual en todos.
Muy bueno. Que hacer cuando en enero cancele tarjeta y ficohsa me sigue cobrando intereses.
Hola, Marcia
Te recomiendo revisar tu contrato y ver cómo estaban los intereses (si subieron a mitad de camino o antes de que la cancelaras) también, puede ser a causa de una reestructuración.
por q por q porq ?nos meten en el mismo canasto ,osea como va ser posible q un deusdor 50mil dolares este en el mismo canasto del q debe 1000 cordobas eso aplenitude llamesele comose le llame es injusticia q uno tiene q honrar su s deudas si eso esta claro q tenemos atrazos y otras circunstancias para pagar tambien existen ,la verdad esto perjudica mucho cuando se quiere emprender y salir adelante ami me hanperjudicado y esto sin omitir deuda jasm dije q no pagaria jamas pase meses y mese sinpagra q tuve mis atrasos si y en creditos con casas comerciales que ademas les deje buena plata casi 200mil cordobas,ahora q quiero optar a un credito bancario para mis negocios aparezco en estas institucionesah por cierto ya habiendo cancelado todo ,para q deberia de haber regulacion para este tipo de instituciones no hacer y desahacer con la dignidad y honradez de sus usurios q pague el pecador no el justo ,la verdad esto es frustrante ,nadie acude a nuestros intereses se os cierran puertas y aveces hasta absurdo es esto ,ejemplo resulta q ya no podre optar aun credito bancario por me atrase en unas cuotas en el gallo por dios de mis beneficios economicos dependen 14 personas ,no es lo mismo ni nada comparado con atrasarses en una cuota de un pinche aparato por dios sen veligerante y cambien sus politicas hasta cierto modo son beneficas pero otros casos son destructivas......
Me estan amenazando con confiscar mis bienes cuando yo no he puesto nada en garantia. Lo unico fue mi salario y fui despedida y no tengo trabajo.
Hola, Marcia. ¿Podés explicarnos mejor tu caso?
Escribinos en Facebook o llamanos al 22990102
Quiero saber como esta mi status de crédito
Hola Jacqueline
Aquí podés encontrar la información: https://delepesoasuspesos.com/credito-deudas/1102-como-revisar-tu-record-crediticio
Saludos