¿Cuándo caemos en explotación laboral?

Por Yocasta Orozco

Cuando escuchamos hablar de explotación laboral en Nicaragua, creemos que solo se refiere a trabajos forzados o realizados por menores de edad, pero cualquiera de nosotros podría ser víctima de este delito.

Hay que estar claros que, para ser víctima de explotación laboral, no importa el sexo o el tipo de trabajo que desempeñés, en muchos casos los trabajadores permiten esto por la necesidad del empleo

Pero debemos tener claro qué es explotación laboral y qué no lo es. Según Mario Hernández, abogado y relacionista internacional: es cualquier acto de abuso que comete un empleador en contra de un trabajador, entre los que destacan: condiciones de amenazas, laborar bajo condiciones precarias, obtener un salario inferior al mínimo legal (recordá que el salario mínimo se actualiza periódicamente), falta de equipo o materiales de trabajo que debe ser provisto por el empleador, laborar jornadas de trabajo por encima del máximo y sin remuneración.

El abogado Hernández cita algunos ejemplos de explotación laboral que son:

  1. Cuando los docentes deben llevar los marcadores y todos los materiales que necesita la clase para ser impartida, cuando es responsabilidad del empleador facilitar las herramientas de trabajo.
  2. Cuando los trabajadores realizan jornadas continuas, sin siquiera gozar de la media hora de almuerzo, que la ley establece. Por ejemplo, cuando los guardas de seguridad deben almorzar de pie, porque no les relevan a la hora de almuerzo.

Sin embargo, si vos como trabajador considerás que tu empleo incurre en alguna de las características antes mencionadas, Nicaragua tiene leyes que protegen a los trabajadores como la Constitución de Política que en su artículo 40 expresa que “nadie será sometido a servidumbre. La esclavitud y la trata de cualquier naturaleza, están prohibidas en todas sus formas”.

O bien el Código del Trabajo en su artículo 17 aborde todas las obligaciones que tiene el empleador, pero en inciso K, expresa que debe “respetar la jornada de trabajo, conceder los descansos establecidos y fijar el calendario laboral en un lugar visible del centro de trabajo”.

Por otro lado, el artículo 58 del Código de Trabajo considera como legales un límite de 3 horas extras diarias o 9 horas semanales. Más allá de eso se considera exceso.

¿Cómo saber si soy víctima de explotación laboral?

En Nicaragua se define la explotación laboral como realización de trabajo forzado, sin embargo, hoy en día existen diversas connotaciones de este delito que van desde no recibir un pago adecuado por el trabajo realizado hasta trabajar fuera del horario laboral.

Algunos puntos que podés consideras para saber si sos víctima son los siguientes:

  1. Tus tareas laborales son demasiadas y no las podés cumplir dentro del horario laboral (siempre y cuando esto no sea atribuible a mala administración del tiempo de tu parte, o usar tus horas laborales a otras actividades).
  2. No tenés días de descaso como séptimo, ni días feriados.
  3. Asumís un cargo, pero este no se ve reflejado en tu pago.

¿Qué hacer si sos víctima de explotación laboral?

El abogado Mario Hernández aconseja primero plantearlo a tu empleador a través de tu jefe inmediato o al departamento de recursos humanos de forma respetuosa y con fundamento legal del tipo de abuso que se está cometiendo.

Si esta vía no resuelve el abuso, el siguiente paso es acudir al Ministerio de Trabajo (Mitrab) donde podés denunciar bajo el anonimato, para que se dé una inspección y que se puedan constatar las violaciones. Otra vía es la judicial (juzgado distrito del trabajo y de la Seguridad Social).

Recordá que por una ninguna circunstancia el empleador puede hacer uso del despido injustificado como forma de intimidación, de lo contrario vos como trabajador podés demandar el reintegro dentro de los 30 días posteriores a finalizada la relación laboral.

Cómo prevenir la explotación laboral

Debés tener conocimiento básico acerca de estos aspectos fundamentales antes de iniciar una relación laboral:

  1. Salario
  2. Jornada laboral
  3. Días de descanso
  4. Obligaciones laborales
  5. Días de descanso como 7mo día y días festivos.

Estos aspectos se incluyen en el contrato de trabajo, por ello este siempre debe existir. Según el artículo 24 del Código Laboral , el contrato puede ser verbal únicamente cuando es para al trabajo en el campo, servicio doméstico y para trabajos temporales u ocasionales que no excedan los diez días. Asimismo, recordá incluir en el contrato los beneficiarios de las prestaciones laborales en caso de fallecimiento del trabajador, tal como te explicamos en este artículo.

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