Cómo prepararse para una auditoría tributaria

María Félix Estrada María Félix Estrada Alonzo

Desde que una empresa o comerciante se inscribe ante la Administración Tributaria y otras entidades públicas, puede estar sujeto a una fiscalización o auditoría tributaria por tales autoridades. Estas auditorías pueden ser de dos tipos:

1. Auditorías menores (también denominadas de escritorio). Generalmente se presentan cuando el contribuyente está realizando una gestión presencial o virtual, y la autoridad requiere que muestre determinados documentos o información para validar datos o comprender la transacción. El contribuyente es quien tiene que llevar la información a la entidad correspondiente.

2. Auditorías integrales. Estos procedimientos se realizan en el domicilio fiscal del contribuyente, pueden incluir uno o más tributos y varios períodos fiscales (tomando en cuenta la prescripción, misma que se aborda en el numeral 3 de este artículo).

Derechos de los contribuyentes ante una auditoría fiscal

Los contribuyentes no pueden negarse a estos procesos; sin embargo, las facultades de los funcionarios públicos tienen límites, y nuestra legislación establece una serie de derechos que pueden ser invocados, tales como:

  • Verificar los datos de la credencial de inicio de auditoría. Se debe revisar: la razón social del contribuyente, su número RUC, las obligaciones impositivas que serán auditadas, los períodos fiscales, los funcionarios acreditados para llevar a cabo la fiscalización, de conformidad con el artículo 67 del Código Tributario de Nicaragua.
  • Revisar el requerimiento de información notificado y el plazo de entrega. La información solicitada puede incluir documentos contables, societarios o comerciales, pero debe estar relacionada con los tributos y períodos a revisar, en caso contrario, el contribuyente podría alegar que no es pertinente para efectos de la auditoría. Basado en el artículo 27 del Código Tributario, el contribuyente tendrá un plazo de 10 días hábiles para entregar la información a la Dirección General de Ingresos (DGI), o 48 horas si se trata de la Alcaldía de Managua, de acuerdo al artículo 53 del Plan de Arbitrios del Municipio de Managua. Estos plazos pueden ser ampliados mediante solicitud escrita presentada por el contribuyente, aunque será decisión de la autoridad aceptarla o denegarla.
  • Invocar la prescripción. Las obligaciones tributarias tienen una fecha de vencimiento, y a este técnicamente se le denomina “prescripción”. El contribuyente debe invocar este derecho para que las autoridades no apliquen Reparo o multas por períodos prescritos. En el caso de la DGI la prescripción es de 4 años (excepcionalmente 6) de conformidad con el artículo 43 del Código Tributario; en cuanto a las obligaciones municipales es de 2 años según el artículo 64 del Plan de Arbitrios Municipal y el artículo 71 del Plan de Arbitrios del Municipio de Managua. Se advierte que este derecho no aplicará si las autoridades han notificado cobros debidamente recibidos por el contribuyente o el contribuyente ha ejercido alguna acción que interrumpa estos períodos.  
  • No ser sometido a fiscalizaciones por tributos o períodos ya auditados. El artículo 67 numeral 6 del Código Tributario establece este derecho, a no ser que la autoridad tenga nuevas pruebas de que el contribuyente ha cometido un delito tributario.
  • Obtener una resolución motivada. Al finalizar los auditores deben entregar un Acta de levantamiento de campo, ya que la fiscalización no puede ser indefinida. Posteriormente, el contribuyente debe recibir un informe preliminar con los hallazgos encontrados, para lo cual el contribuyente tendrá derecho de aclarar puntos pendientes o entregar pruebas adicionales con el objetivo de tratar de eliminar cualquier cobro que pretenda hacer la autoridad. Esta etapa se denomina “Descargo” si es ante la DGI u “Objeción” si se presenta ante las municipalidades.

Una vez que se recibe el Reparo, el contribuyente recibirá una notificación con la resolución, en la cual la autoridad debe identificar los impuestos y multas que cobrará, incluir los fundamentos legales, valoración de las pruebas y explicar el por qué se ha mantenido determinado ajuste. Muchas veces esta justificación no se incluye, y el contribuyente tiene derecho a solicitar el cumplimiento del principio de motivación según el artículo 34 de nuestra Constitución Política.

El contribuyente tendrá derecho a impugnar los Reparos mediante los recursos establecidos en las leyes correspondientes a la materia.

¿Qué hacer antes de ser auditado?

Pero, ¿qué podrían hacer los contribuyentes antes de ser auditados? Sin duda la respuesta es: preparar la documentación soporte. De ninguna manera se podrá atender una fiscalización de manera exitosa si no existe un proceso previo. A continuación, algunas recomendaciones:

  1. En cada período fiscal, examinar qué tanto las declaraciones mensuales como la declaración anual cuadren con lo facturado (tanto al crédito como de contado).
  2. Revisar ingresos por otra naturaleza (por ejemplo: donaciones, subvenciones, préstamos, entre otros), y verificar que se les haya aplicado el tratamiento tributario correspondiente.
  3. Verificar que todos los costos y gastos cuenten con los debidos soportes y la retención del Impuesto sobre la Renta (IR), si aplica. Esto incluye revisar facturas, contratos, informes, políticas y procedimientos.
  4. Actualizar los registros y libros contables, a fin de que muestren concordancia con las facturaciones, contratos legales y otros documentos soportes de las diferentes transacciones.
  5. Tener un mapeo del régimen tributario aplicable a la actividad comercial que se dedica cada contribuyente, para anticiparse a cualquier obligación tributaria que deba ser satisfecha.   

Nota: la presente columna constituye opinión personal de la autora y no es atribuible a ninguna entidad o firma.

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