Una de las medidas más sonadas desde que empezó la expansión del COVID-19 o Coronavirus a nivel mundial es el trabajo desde casa, “home office” o teletrabajo, pero al aplicarlo a Nicaragua hay dos cosas que debemos tener claro:
1. No todos los sectores pueden usar esta modalidad, precisamente por la naturaleza de su actividad. Ejemplo: empresas de producción de alimentos o trabajadores por cuenta propia. Por ello en este artículo también abordamos otros procedimientos legales.
2. Legalmente hablando, no está regulado en Nicaragua. Ni siquiera en países más desarrollados de la región, como Chile, esto está regulado y por ello han apurado su marco legal.
En Dele Peso a sus Pesos cerramos la oficina desde la semana pasada y el equipo está activo trabajando desde sus casas, nos ha funcionado muy bien, pero hemos observado muchas dudas en torno a esta modalidad ¿En qué consiste y cómo pueden replicar esto otras empresas de servicios o vinculadas al mundo digital? Te explicamos:
Trabajo a distancia, pero trabajo al fin
Consiste únicamente en cambiar el sitio donde desarrollamos nuestras labores, pero seguimos cumpliendo las mismas funciones y horarios (a menos que se acuerde lo contrario con el empleador) y manteniendo los mismos beneficios laborales como acumulación de vacaciones, antigüedad y aguinaldo.
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Esto será posible siempre y cuando la actividad de la empresa lo permita. Algo que las empresas pueden hacer es analizar qué áreas de la organización pueden hacerse bajo esta modalidad, pues lo que debe procurarse es reducir la cantidad de personas en un mismo sitio.
Esta forma de trabajo requiere mucha responsabilidad de parte del colaborador, para cumplir sus funciones igual que lo haría en su centro de trabajo. No son vacaciones pagadas.
Uso de vacaciones acumuladas o adelantadas
Hay que tener claro que desde que se confirmó la presencia del COVID-19 en Nicaragua, gran parte de la población ha enfocado su consumo en productos y servicios necesarios, quedando por fuera actividades como restaurantes y hoteles (a los que se suma la falta de turistas extranjeros, debido a las medidas adoptadas por el mundo para detener la pandemia), lugares de entretenimiento, venta de vestuario, calzado, accesorios, entre otros.
En caso de ese tipo de empresas, que debido a los cambios en los patrones de consumo y riesgos de propagación han tenido que cerrar temporalmente, pueden enviar a sus casas a los colaboradores y pueden usar las vacaciones acumuladas, si hubiera.
Hay otras empresas que por falta de materia prima ha recurrido a este tipo de medidas, adelantando incluso las vacaciones de fin de año. Sin embargo, esto tampoco puede ser aplicado por todo tipo de empresas, sino que previamente debe analizar sus finanzas y valorar qué medida se ajusta mejor para la estabilidad de todas las partes.
Ya sea usando vacaciones acumuladas o adelantando futuras (aunque aún no hayan acumulado esos días), mientras el trabajador esté de descanso sigue acumulando prestaciones laborales, vacaciones incluidas.
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Cambio de contratos
En lo peor de la crisis que inició en 2018 muchos negocios modificaron sus horarios de atención o de labores, lo que requirió que el personal laborara menos horas o menos días a la semana, implicando una revisión de las jornadas las de los colaboradores, algo que podría aplicarse ahora.
El abogado Kenneth Hernández, del despacho Hernández & Asociados, recuerda que legalmente hablando no se puede disminuir el salario sobre un contrato ya firmado o un acuerdo verbal. Si una empresa requiere modificarlo por este nuevo contexto, debe despedir al trabajador o este puede renunciar y con ello liquidar sus respectivas prestaciones laborales acumuladas. Una vez hecha la cancelación del contrato, puede recontratar con el nuevo salario.
“La liquidación del trabajador puede pagarse bajo acuerdo mutuo en cuotas hasta en plazo máximo, en cuotas, y lo recomendable es hacer recibos por cada pago o abono”, explica Hernández.
Sobre el cálculo del salario debés recordar que no puede ser menor al salario mínimo vigente. Debés buscar el salario según tu actividad de desempeño.
En caso que el requerimiento de mano de obra no amerite un trabajo de tiempo completo se puede liquidar al colaborador y emplear nuevamente por obra o a destajo. Es decir, por día u horas. En este caso no se requiere hacer contrato pero el especialista aconseja siempre hacer recibos de cada pago por día laborado.
“En esta modalidad no habría acumulación de aguinaldo, antigüedad o vacaciones”, dice Hernández.
Por ejemplo: si un restaurante pasa de abrir 6 días a la semana a solo dos días, puede pagar a quienes emplee por día laborado. Y aquí, de nuevo: el pago por día no puede ser menor a lo indicado en la tabla del salario mínimo.
Sobre la interrupción y suspensión laboral en Nicaragua
Hay dos términos que tienden a ser confundidos: la interrupción y la suspensión laboral. En la primera es básicamente un permiso por enfermedad u otra causa, y en este caso no se alteran los derechos laborales, es decir, esos días de permiso sigue acumulando vacaciones, antigüedad y aguinaldo, según el artículo 79 del Código del Trabajo.
En el caso del segundo término, la suspensión laboral, debe ser aprobada por el Ministerio del Trabajo y durante el tiempo que dure, el trabajador no acumula prestaciones laborales. Si se quiere evitar este proceso, lo mejor es cancelar el contrato y liquidar al colaborador.
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Como podés ver, hay varias alternativas que se pueden adoptar desde los centros de trabajo. Cada empresa, sin importar su tamaño o grado de formalidad, debe analizar lo antes posible los potenciales impactos de la nueva crisis, según su actividad económica y giro de negocios.
Lo primordial es actuar lo antes posible para evitar la propagación del Coronavirus y reducir al máximo el impacto económico para los trabajadores y para los negocios.
Victoria Michelle
Quién asume los costos del teletrabajo?
Gisella Canales Ewest
Hola, Victoria. Esto depende de si la empresa asume algunos o todos los costos que te genere estar trabajando desde casa.